Régimen Tributario Especial
¿Cómo deben reinvertir sus excedentes las entidades del Régimen Tributario Especial?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0027 de 2025 por medio del cual precisó que, conforme al Estatuto Tributario (ET), las entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) están obligadas a reinvertir sus excedentes fiscales en el desarrollo de su objeto social. También explicó que los excedentes en este tipo de entidades son comparables a las utilidades de otras formas societarias y se consideran parte del patrimonio. Para efectos contables, estos deben registrarse en la cuenta de excedentes acumulados, garantizando así su adecuada presentación en los estados financieros.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0027 de 2025 – CTCP
Fuente: INCP