Reajuste fiscal

Reajuste fiscal en personas jurídicas: ¿cuándo conviene y cuándo no?

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El reajuste fiscal permite actualizar el costo de los activos fijos para reducir la carga tributaria en su venta. No obstante, aplicarlo sin análisis puede salir más caro de lo que parece: infla el patrimonio, eleva la base del impuesto al patrimonio y afecta el valor intrínseco de las acciones.

¿Qué es el reajuste fiscal y quiénes pueden aplicarlo?

El reajuste fiscal es un mecanismo previsto en el artículo 70 del ET que permite a los contribuyentes –tanto personas naturales como jurídicas– ajustar anualmente el costo de sus activos fijos en el porcentaje que fije el Gobierno nacional mediante decreto.

Este ajuste se aplica sobre bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos.

Cada año el Ministerio de Hacienda expide el decreto con el porcentaje aplicable. Para el año gravable 2025, ese porcentaje fue del 5,81 %, según el Decreto 0449 de 2026. A continuación, un resumen de los porcentajes más recientes:

Es importante precisar que el artículo 73 del ET (que regula el ajuste del costo de bienes raíces, acciones y aportes con base en el IPC) aplica exclusivamente para personas naturales. Las personas jurídicas se rigen únicamente por el artículo 70 del ET.

¿Cuándo conviene aplicar el reajuste fiscal y cuándo no?

La respuesta depende principalmente de qué va a hacer con el activo. El reajuste fiscal produce efectos en la determinación de la renta en la enajenación de activos fijos, en la ganancia ocasional y en el patrimonio líquido.

Cada uno de estos efectos puede ser favorable o desfavorable según la situación del contribuyente.

¿El reajuste fiscal incrementa la base del impuesto al patrimonio?

Sí, y este es uno de los efectos que con mayor frecuencia se pasa por alto. El reajuste fiscal aumenta el costo fiscal del activo, lo que a su vez incrementa el patrimonio líquido del contribuyente.

Como el impuesto al patrimonio se calcula sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de cada año, un mayor valor de los activos significa directamente una base gravable más alta.

Este riesgo se volvió aún más relevante con el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, que creó un impuesto al patrimonio temporal para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, con el fin de financiar la atención de la emergencia económica causada por fenómenos climáticos.

Una empresa que haya aplicado el reajuste fiscal año a año sobre sus activos podría encontrarse cruzando ese umbral sin haberlo previsto.

En el marco de una estrategia de planeación tributaria, el Decreto 0240 de 2026 abre la posibilidad de eliminar los reajustes fiscales previamente aplicados, como una medida para reducir el patrimonio líquido y, con ello, disminuir o eliminar la exposición al impuesto al patrimonio. Esta es una decisión que debe evaluarse cuidadosamente en cada caso.

¿Cómo afecta el reajuste fiscal el valor intrínseco de las acciones?

El artículo 90 del ET establece que en la enajenación de acciones, el precio de venta no puede ser inferior al valor intrínseco fiscal, calculado a partir del patrimonio líquido de la sociedad dividido entre el número de acciones en circulación.

Al aplicar el reajuste fiscal sobre los activos de la sociedad, el patrimonio líquido aumenta y, con él, el valor intrínseco fiscal de las acciones.

Esto puede tener implicaciones en operaciones de compraventa de acciones, especialmente cuando el precio pactado entre las partes es inferior al valor intrínseco resultante del reajuste. En esos casos, la Dian puede cuestionar la operación por aplicación del artículo 90 del ET.

Fuente: Actualicese.com

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