UGPP
¿Puede la UGPP usar la declaración de renta para obligar a aportar a la seguridad social?

Obligación de aportar al sistema de seguridad social
En Colombia, todas las personas naturales con capacidad de pago tienen la obligación de contribuir al financiamiento del sistema de seguridad social a través de los aportes correspondientes a salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
En efecto, la obligación de aportar a la seguridad social la establece la ley, según el tipo de trabajadores, teniendo en cuenta que los ingresos percibidos son los que determinan la capacidad de pago (artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993).
Así que, siempre que una persona que sea trabajador independiente y perciba ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) smmlv, se considera que tiene capacidad de pago y, por lo tanto, está obligada a afiliarse al sistema y realizar los aportes correspondientes.
Estos aportes podrían ser adicionales a los de su salario, siempre y cuando exista un vínculo laboral regulado por el CST, debido a que los empleadores deberán realizar también las respectivas cotizaciones sin importar el monto percibido.
Con esta aclaración veremos a continuación qué es la UGPP, la declaración de renta, y si la dicha entidad puede acudir a la declaración de renta de una persona natural para establecer la obligación de aportar al sistema de seguridad social.
¿Qué es la UGPP?
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– es la entidad encargada del seguimiento, colaboración, determinación y verificación de la adecuada y oportuna liquidación y pago de los aportes con destino al sistema de seguridad social. Esta entidad tiene funciones de fiscalización, liquidación, discusión y cobro.
La UGPP tiene la facultad para realizar auditorías a empresas y trabajadores independientes y, en general, a todos los obligados a cotizar a la seguridad social.
Además, la entidad tiene la facultad de diseñar e implementar estrategias de fiscalización de los aportantes mediante la colaboración con otras entidades públicas y privadas.
Los tipos de sanciones más comunes impuestas por la UGPP son:
- Sanción por omisión o mora en los pagos.
- Sanción por inexactitud (aportante que declara por valores inferiores a lo legal).
- Sanción por no suministrar información, reportarla con errores o fuera del plazo.
¿Qué es la declaración de renta?
La declaración de renta es un reporte en el cual las personas naturales informan de sus ingresos, costos, gastos y deducciones. Por el año gravable 2025 estarán obligadas a presentarla en el 2026 aquellas personas naturales que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
La declaración de renta se presenta ante la Dian y permite, entre otros asuntos, calcular el impuesto a pagar por parte de los contribuyentes. Es importante cumplir con esta obligación en los plazos establecidos para evitar sanciones.
¿La UGPP puede acudir a la declaración de renta para establecer la obligación de aportar a la seguridad social?
Por ley, a las personas naturales declarantes del impuesto de renta con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente se les presume capacidad de pago para afiliarse al régimen contributivo en salud y, por ende, a pensiones, dado el carácter integral de los aportes a la seguridad social.
Al respecto, a través del Decreto 1601 de 2022 se reglamentó el sistema de presunción de ingresos mencionado en el artículo 33 de Ley 1438 de 2011, el cual habla de la presunción de la capacidad de pago de las personas obligadas a afiliarse al régimen contributivo en salud.
En el artículo 3.2.7.4 del Decreto 1601 de 2022 se puede leer:
Artículo 3.2.7.4. Ingreso como indicador de capacidad de pago. Se presumirá la obligación de afiliación al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud cuando a través de la información proveniente de declaraciones tributarias, información exógena de la Dian y cualquier otra que permita determinar los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, se pueda establecer la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
(Los subrayados son nuestros).
Según la norma, se presume la capacidad de pago y de ingresos para efectos de la afiliación al régimen contributivo en salud de las personas declarantes del impuesto de renta siempre y cuando:
Ingresos brutos – costos, gastos, etc. = ingresos netos > 1 smlmv
Como la UGPP es la entidad encargada del seguimiento, determinación, verificación y pago de los aportes, puede acudir a dicha declaración con el fin de establecer la obligación de aportar a la seguridad social.
Al resolver un caso particular, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 00055-01 (26549) del 19 de julio de 2023, recordó que si la UGPP utiliza como fundamento probatorio los ingresos consignados en la declaración del impuesto de renta presentada por la persona natural declarante por un año cualquiera, también debe tener en cuenta los costos y gastos reportados por ese mismo año en la misma declaración.
Si bien la UGPP tiene la facultad de solicitar comprobaciones especiales, en ningún caso puede desconocer los costos y gastos registrados en la declaración de renta mediante una comprobación especial, pues desvirtuaría el principio de integridad de la prueba. No puede, por un lado, presumir como veraces los ingresos y, por otro lado, desvirtuar los costos y gastos.
En conclusión, si la UGPP acude a la declaración de renta de una persona natural con el fin de establecer la obligación de aportar al sistema de seguridad social integral, no solo debe considerar los ingresos, sino también los costos y gastos reportados por el mismo año en dicha declaración.
En consecuencia, el IBC será el resultado de los ingresos menos las deducciones para cada mes, siempre y cuando sean valores superiores a 1 smmlv.
Fuente: Actualicese.com









