Impuestos descontables
DIAN aclara la base de cálculo para la proporcionalidad de impuestos descontables
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1241 de 2024 en el que absolvió la siguiente consulta textual: «¿Cuál debe ser la base para calcular la proporcionalidad establecida en el artículo 490 del Estatuto Tributario (ET), los ingresos netos correspondientes a las operaciones excluidas, exentas y gravadas, o los ingresos brutos de dichas operaciones?».
La entidad precisó en su respuesta que dicho cálculo debe efectuarse tomando como referencia los ingresos netos derivados de las operaciones efectivamente realizadas en el período fiscal correspondiente.
La proporcionalidad de los impuestos descontables debe reflejar la realidad económica de las operaciones. Por ello, los ingresos brutos deben ajustarse considerando devoluciones, descuentos y anulaciones, garantizando así una base realista para la declaración tributaria.
De esta forma, la entidad afirmó que las devoluciones y ajustes contables afectan directamente la base sobre la cual se aplica la proporcionalidad de los impuestos descontables. Además, destacó que la correcta determinación de estos impuestos implica que solo se consideren las operaciones efectivamente realizadas, evitando distorsiones en la base imponible y asegurando el cumplimiento del principio de realidad económica.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1241 de 2024 – DIAN
Fuente: INCP