Se acerca el plazo para presentar el Registro Único de Beneficiarios

Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022.

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Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022 (adjunta), por medio de la cual se modifican los plazos para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios – RUB y la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica – SIESPJ.

Adicionalmente, se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 164 del 27 de diciembre de 2021.

El registro único de beneficiarios finales –RUB– es el registro a través del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

Todas las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica se encuentran obligadas a realizar el registro único de beneficiarios finales –RUB–, según lo señalado en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario -ET-, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021 y las Resoluciones 000164 de 2021, 000037 y 001240 de 2022 expedidas por la Dian.

Por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.

Por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el RUT, (ii) la inscripción en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica –SIESPJ– o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021.

Personas naturales en el registro único de beneficiarios finales –RUB–

Daniel Diosa, gerente en el área de impuestos y legal en OCH Group, explica que los obligados a suministrar información en el RUB deberán determinar si cuentan con personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares directa o indirectamente del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficien en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. De igual forma, que ejerzan control respecto de la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio.

En caso de que ninguna persona natural cumpla con los requisitos, deberá informarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, según lo dispone el numeral 3 del artículo 631-5 del ET y el artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021 de la Dian.

Plazos para inscribirse en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica

En cuanto a los plazos para inscribirse en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica –SIESPJ–, la Dian explica que quedaron así:

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, no obligadas a inscribirse en el RUT, deben inscribirse en el SIESPJ hasta el 31 de julio de 2023.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023 deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

Atentos porque…

La obligación de suministrar la información de los beneficiarios finales entró en vigencia desde el 15 de enero de 2022, por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deberán presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el RUT.

Durante los nuevos plazos definidos, los responsables deberán continuar reportando la información de los beneficiarios finales en el RUB.

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