¡El 1 de abril vence el plazo para acceder a la reducción transitoria de sanciones en exógena!

La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario

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La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario al introducir novedades en el régimen sancionatorio aplicable al reporte de información exógena.

Con el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 se modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–, reduciendo las tarifas por concepto de sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no las suministren, lo hagan fuera de los plazos establecidos o cuyo contenido presente errores o no corresponda con lo solicitado.

Además, modificó la reducción a dichas sanciones, así como también incorporó un nuevo beneficio transitorio para quienes hayan incumplido con su obligación de suministrar información (ver nuestro editorial Sanciones en información exógena: estos son los cambios de la reforma tributaria).

Nota: aunque el artículo 651 del ET contempla las sanciones por no enviar información en general, es bien sabido que en la mayoría de los casos estas aplican para el reporte de información exógena. Sin embargo, procede también para el caso del incumplimiento de la obligación de no transmitir en debida forma los documentos del sistema de facturación previstos en el artículo 616-1 del ET.

Ahora bien, el pasado 7 de febrero de 2023 la Dian expidió el Concepto General 165, mediante el cual aclaró la duda más frecuente frente a la reducción de las sanciones del artículo 651 del ET, además de brindar claridad sobre el beneficio temporal del nuevo parágrafo transitorio del artículo en mención:

Si se subsana voluntariamente las infracciones en exógena antes de que la Dian profiera pliego de cargos, ¿puede liquidarse una sanción reducida?

Respecto a este interrogante, es preciso tener en cuenta que la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 651 del ET, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, señala que el obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria sus faltas antes de que la Dian profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente del numeral 1 del artículo en mención, reducida al 10% (vale precisar que esta norma tiene una vigencia indefinida en el tiempo).

Así, por ejemplo, si una sanción inicialmente es liquidada en 200 UVT ($8.482.000 por 2023), al aplicar lo anterior esta se podría reducir a 20 UVT ($848.000 por 2023).

Sin embargo, el parágrafo transitorio del mismo artículo establece un beneficio temporal para aquellos que hayan incurrido en las infracciones del artículo 651 del ET y no les hayan notificado pliego de cargos, brindándoles la oportunidad de corregir o subsanar la información a más tardar el 1 de abril de 2023 aplicando la sanción reducida al 5 %.

“si el obligado a reportar información la presenta o corrige antes de que se le notifique el pliego de cargos, y lo hace hasta el 1 de abril de 2023, tendrá derecho a que la sanción se reduzca no al 10 % sino al 5 %”

Lo anterior consiste en que si el obligado a reportar información la presenta o corrige antes de que se le notifique el pliego de cargos, y lo hace hasta el 1 de abril de 2023, tendrá derecho a que la sanción se reduzca no al 10 % sino al 5 %.

Tomando como referencia el ejemplo antes expuesto, tenemos que una sanción inicialmente liquidada en 200 UVT se reduciría a 10 UVT (5 % de 200 UVT; $424.000).

Ahora bien, es importante precisar que, además de las reducciones del parágrafo 1 y el parágrafo transitorio del artículo 651 del ET (las cuales no son procedentes al mismo tiempo), el responsable sí podrá aplicar, adicionalmente, las reducciones previstas en el artículo 640 del ET. Lo anterior fue ratificado por la Dian en el Oficio 030291 de 2019, en el cual aclaró que la reducción prevista en el parágrafo del artículo 651 del ET puede aplicarse junto con el régimen de proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.

No obstante, no debe perderse de vista que la sanción liquidada después de las respectivas reducciones no puede ser inferior a la sanción mínima del artículo 639 del ET (10 UVT).

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