REVISOR FISCAL

MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DEL REVISOR FISCAL

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Una modificación importante prevista para los revisores fiscales es la establecida en el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, por la cual se modifica el numeral5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, incorporando la obligación a los revisores fiscales de:

(…) denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. (El subrayado es nuestro).

De igual manera, los revisores fiscales deberán comunicar estos hechos a los órganos sociales y a la administración de la sociedad. No cumplir con este numeral conlleva también una causal de cancelación de la inscripción del contador público.

Es importante resaltar que dentro de estas novedades se mantiene lo previsto en la ley acerca de estas denuncias, las cuales:

  • Deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal haya tenido conocimiento de los hechos; y
  • Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.

Por otra parte, el parágrafo 4 del artículo 9 de la ley en comento dispone, para el revisor fiscal de las entidades responsables, la obligación de valorar y emitir una opinión acerca de los programas de transparencia y ética empresarial –PTEE–.

Recordemos que, al tenor de las definiciones de la Circular Externa 100-000011 de la Supersociedades, un programa de transparencia y ética empresarial es el documento que recoge la política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional.

El siguiente cuadro resume las entidades obligadas a adoptar un PTEE:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El numeral 5.1.5.4 de la Circular Externa 100-000011 de 2021 establece para el revisor fiscal la obligación de denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto de corrupción que conozca en el desarrollo de sus funciones. De esta forma, se le reitera la obligación de prestar atención a las alertas que pueden dar lugar a sospechas y, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas:

  • Los actos de corrupción.
  • La presunta realización de un delito contra la administración pública.
  • Un delito contra el orden económico y social.
  • Un delito contra el patrimonio económico, que hubiese
  • detectado en el ejercicio de su cargo.
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