Rentas exentas en el impuesto sobre la renta de personas naturales

DIAN emitió concepto sobre el límite de rentas exentas en el impuesto sobre la renta de personas naturales

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100208192-624 del 31 de mayo de 2023 como adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022. Esta adición resuelve la siguiente inquietud en torno al límite de rentas exentas:

¿Son aplicables los límites contemplados en el numeral 3° del artículo 336 del Estatuto Tributario (E.T.) -para la cédula general- en relación con los ingresos por concepto de pensiones?

Recordemos que el artículo 336 del E.T. establece la determinación de la renta líquida gravable de la cédula general. Por su parte, el numeral 3 del mismo artículo señala el límite de rentas exentas y deducciones que pueden ser descontadas de la resta entre los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales, y los ingresos no constitutivos de renta imputables.

Así las cosas, la DIAN precisa que lo anterior no es aplicable para ingresos por concepto de pensiones, por cuanto el artículo 336 trata de la cédula general, cédula que contempla los ingresos de trabajo, de capital y no laborales. Por ende, el límite del numeral 3 no puede ser aplicado para ingresos por conceptos de pensiones.

En cuanto a los ingresos de la cédula de pensiones, este tema se encuentra señalado en el artículo 337 del E.T., el cual establece que se considerarán en esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellos ingresos provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional. La renta líquida de la cédula de pensiones resultará de la siguiente operación:

Total de ingresos por pensiones – ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas

Es de recordar que en el numeral 5 del artículo 206 del E.T. se indica que están exentas hasta por 12.000 UVT las rentas de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales.

Para más información, consulte el documento a continuación.

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