Cuenta para el cierre contable y fiscal

Se actualizaría el listado de formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias del 2023

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Tasa mínima de tributación y el impuesto diferido: la reforma tributaria – Ley 2277 de 2022- introdujo el concepto de una tasa efectiva de tributación mínima denominada Tasa de tributación depurada (TTD). Uno de los desafíos y temas controvertidos de la TTD es que la depuración de la utilidad deja de lado conceptos cruciales en la determinación de la carga fiscal. Un ejemplo de esto son las diferencias temporales causadas por la disparidad entre el reconocimiento contable y fiscal, cuyos efectos deberían considerarse como impuesto diferido. Por lo tanto, al emplear un enfoque basado en la utilidad contable sin tener en cuenta las peculiaridades de las diferencias temporales, es posible que la TTD resulte en la fiscalización de ganancias no realizadas. Esto se debe a que la base imponible podría incorporar aspectos como las variaciones en la medición de activos y los ingresos por las diferencias en el tipo de cambio. Ante esto, resulta fundamental que los contadores examinen la posición tributaria de sus entidades, evaluando las acciones que, desde una perspectiva contable, podrían aplicarse para reducir el impacto de la TTD al finalizar el ejercicio fiscal, así como el efecto que esta podría tener en las utilidades susceptibles de distribuirse como dividendos no sujetos a gravámenes.

 

Modificación del alcance de la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente: mediante el Decreto 1899 del 8 de noviembre de 2023 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) modificó el numeral 4 del artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015 estableciendo que la NIA 701 solo será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Así como aquellas consideradas de interés público (parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1. del Decreto 2420 de 2015), y voluntariamente, en circunstancias en las que el auditor o revisor fiscal en las demás entidades decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal. Así las cosas, se debe tener en cuenta que el nuevo alcance o ámbito de aplicación de la NIA 701 entró a regir a partir del pasado 8 de noviembre de 2023.

Tarifas del impuesto sobre la renta para personas jurídicas: recordemos que dentro del compilado de disposiciones de la reforma tributaria se establecieron algunas modificaciones en las tarifas del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas de algunos sectores. Por ejemplo, las instituciones financieras que en el año gravable reporten renta gravable de más de 120.000 unidades de valor tributario (UVT) deberán pagar una tasa del 40 %, las empresas que generen energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán pagar 3 puntos adicionales, llegando a una tasa del 38 %. Así bien, para el cierre fiscal de 2023 se sugiere observar las disposiciones específicas de la reforma tributaria que puedan afectar la tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas.

 

Formatos de conciliación fiscal: en octubre de 2022 la DIAN no expidió la resolución que prescribiera los formatos de conciliación fiscal para el año gravable 2023, tal como lo establece el artículo 1.7.4 del Decreto 1625 de 2016; por ende, se entienden vigentes los formatos utilizados para el año gravable 2022, cuyos prevalidadores y versiones fueron actualizados en algunos casos sin la expedición de una nueva resolución. Sin embargo, debido a que el año gravable 2023 es el período de aplicación pleno de las novedades instauradas por la reforma tributaria, es probable que se realicen actualizaciones en las versiones de los formatos 2516 – Reporte de conciliación fiscal (anexo formulario 110) y 2517 – Modelo reporte de conciliación fiscal (anexo formulario 210), cuyas versiones vigentes son la 6 y la 5, respectivamente.

 

Aplicación del marco técnico normativo del grupo 3 para las nuevas entidades que se constituyan: de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1670 de 2021, las nuevas entidades que se constituyan a partir del 1 de enero de 2023 podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, hasta por un período de 3 años, aún en el evento de cumplir los requisitos para pertenecer a grupos superiores.

 

Valoración y opinión de los programas de transparencia y ética empresarial por parte del revisor fiscal: de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, el revisor fiscal debe valorar los programas de transparencia y ética empresarial y emitir opinión sobre los mismos. Así bien, para el cierre contable y fiscal 2023, estos profesionales deben asegurarse de incluir estas disposiciones dentro de la opinión sobre los estados financieros a certificar con corte a 31 de diciembre de 2023.

 Finalmente, además de las novedades arriba mencionadas, se recomienda a los empresarios y a los contadores públicos que participan en el cierre contable y fiscal del año 2023, verificar los diferentes requerimientos e informes exigidos por las respectivas entidades de control (superintendencias). Recordemos que un cierre contable y fiscal exitoso es un insumo valioso para la planificación financiera y fiscal del año 2024.

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