Personas naturales no residentes

¿Cuáles deben presentar declaración de renta del AG 2023 en Colombia?

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Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles personas naturales no residentes no tienen la obligación de declarar?
  • ¿Qué pasa si se liquidaron anticipos en una declaración anterior?
  • ¿Cómo debe declararse el impuesto de renta para las personas naturales no residentes obligadas?

Las personas naturales no residentes que obtuvieron en Colombia ingresos brutos durante el 2023 superiores a $59.376.000 y no se les practicó retenciones en la fuente, figuran entre las obligadas a declarar solo de forma virtual en el formulario 110.

 

De acuerdo con lo indicado en el artículo 592 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre de 2023), las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2023 al Gobierno colombiano (usando para ello el formulario 110 prescrito con la Resolución Dian 022 de febrero 14 de 2023), serían aquellas a las que aplique alguna de las siguientes 2 condiciones:

  1. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2023 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($59.376.000), pero sobre los mismos no se les practicó ningún tipo de retenciones en la fuente.
  2. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2023obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($59.376.000), y sobre los mismos sí se les practicaron retenciones en la fuente, pero dichas retenciones no eran la de los artículos 407 a 409 del ET.

Ese es el caso, por ejemplo, de una persona natural no residente que haya vendido un bien raíz en Colombia, pero a la cual el notario solo le haya practicado la retención del artículo 398 del ET.

¿Cuáles personas naturales no residentes no tienen la obligación de declarar?

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes que no obtuvieron ingresos en Colombia, o cuyos ingresos obtenidos estuvieron por debajo de 1.400 UVT, no quedarán obligadas a declarar renta al Gobierno colombiano.

Estas personas naturales no residentes no quedan obligadas a declarar ni siquiera por el simple hecho de poseer patrimonios brutos grandes en Colombia (ver el Concepto Dian 1364 de octubre 29 de 2018, con el cual se modificó la respuesta a la pregunta 3.1 del Concepto Unificado 912 de julio de 2018; ver también la plataforma especial «Hágalo usted mismo» que la Dian liberó en julio de 2023).

“cuando este tipo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no queden obligadas a presentar declaración ante el Gobierno colombiano, tampoco se les permitirá hacerlo de forma voluntaria”

Por tanto, cuando este tipo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no queden obligadas a presentar declaración ante el Gobierno colombiano, tampoco se les permitirá hacerlo de forma voluntaria (esto último solo se le permite a las personas naturales residentes; ver los artículos  6  y 594-2 del ET).

En consecuencia, cuando no estén obligadas a declarar, es claro que las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que les hayan practicado durante el año gravable 2023 se convertirán automáticamente en su impuesto de renta del año ante el Gobierno colombiano.

¿Qué pasa si se liquidaron anticipos en una declaración anterior?

En caso de que sí hayan tenido obligación de presentar la declaración de renta del año gravable anterior (en este caso la del año gravable 2022), y en dicha declaración hayan liquidado un anticipo al impuesto de renta año gravable 2023, lo que sucederá es que cuando no queden obligadas a declarar renta del año gravable 2023 deberán entonces pedir a la Dian que les devuelva el valor de dicho anticipo con el trámite de «pago de lo no debido» (ver los artículos 850 del ET y 1.6.1.21.27 del DUT 1625 de 2016).

¿Cómo debe declararse el impuesto de renta para las personas naturales no residentes obligadas?

Las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas no residentes que sí queden obligadas a declarar renta ante el Gobierno colombiano deberán hacerlo solo de forma virtual, lo cual implica estar inscritas primero en el RUT (con la responsabilidad 05) y haber obtenido previamente, o renovado, la firma electrónica expedida por la Dian (los vencimientos transcurrirán entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024; ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre de 2023; ver el Calendario tributario 2024 en PDF elaborado por actualícese.com; ver calendario tributario 2024 en PDF elaborado por la Dian).

Recuerda:

Estas y otras novedades serán analizadas por el Dr. Guevara en su libro virtual Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y régimen simple de personas naturales por el año gravable 2023, con sus formatos 2516 y 2517.

Este producto lo estaremos anunciando próximamente, e incluirá el acceso a 7 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en varios consultorios virtuales, cada uno de tres horas,  que se realizarán entre junio y julio de 2024).

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