IVA o de INC sin pago
Estas son las consecuencias tributarias de presentar las declaraciones de IVA o de INC sin pago

Consecuencias tributarias de presentar el IVA y el INC sin pago y el artículo 657 del Estatuto Tributario
Las declaraciones de IVA o del impuesto nacional al consumo INC sí se pueden presentar sin pago, sin embargo, si el contribuyente se toma más de 3 meses para realizar el pago de la obligación pendiente podría quedar expuesto a consecuencias tributarias o sanciones; por ejemplo, la mencionada en el numeral cuarto del artículo 657 del ET, en donde se lee:
Por un término de tres (3) días, cuando el agente retenedor o el responsable del <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas-IVA> o del impuesto nacional al consumo, o el responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o del impuesto nacional al carbono, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno nacional.
(Los subrayados son nuestros).
Esto quiere decir que este cierre procede tanto si no se presentó la declaración como si se presentó sin pago. Sin embargo, no aplica cuando la mora obedece a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar, siempre que se haya radicado la respectiva solicitud dentro del plazo legal. En consecuencia, si alguien presentó el IVA sin pago, pero al mismo tiempo solicitó compensar con un saldo a favor que tenía, dentro de esos 3 meses, no le aplicarían la sanción.
Responsabilidad penal por la presentación de IVA o INC sin pago
El artículo 665 del Estatuto Tributario perdió vigencia al ser reemplazado por la Ley 599 de 2000 (Código Penal). En este marco, el artículo 402 establece sanciones penales para los agentes retenedores o autorretenedores que no consignen las sumas retenidas o autorretenidas dentro de los dos meses siguientes al vencimiento. En dicha norma se lee:
El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
(Los subrayados son nuestros).
De manera expresa, el mismo artículo señala que la misma sanción recae sobre los responsables del IVA y del INC que, teniendo la obligación legal, no consignen las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes.
Así, presentar la declaración de IVA sin pago y no cancelarlo oportunamente genera responsabilidad penal, configurando un riesgo que va más allá de lo tributario.
¿Existen las mismas consecuencias tributarias para el IBUA y el ICUI?
Un aspecto relevante es que estas disposiciones no aplican al IBUA (impuesto a las bebidas azucaradas) ni al ICUI (impuesto a los comestibles ultraprocesados).
Aunque ambos son impuestos trasladables al comprador, sus responsables pueden presentar las declaraciones sin pago y dejar transcurrir más de dos o tres meses sin que se les apliquen ningún tipo de consecuencias tributarias (ni clausuras de establecimientos ni sanciones penales).
Esto se debe a que no se han modificado las normas del Estatuto Tributario (artículo 657) y tampoco las del Código penal (artículo 402 de la Ley 599 de 200) para incluirlos.
Este vacío normativo evidencia un desequilibrio en las consecuencias tributarias. Mientras los responsables de IVA e INC enfrentan cierres y procesos judiciales, quienes declaran IBUA e ICUI no están sujetos a las mismas medidas.
Fuente: Actualicese.com








