¿Irá a la cárcel por evasión tributaria?

¿Irá a la cárcel por evasión tributaria? Este nuevo fallo de la Corte puede interesarle

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En la noche del martes, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, calificó de buena noticia un reciente fallo de la Corte Constitucional que va ligado a la reforma tributaria que adelantó el Gobierno, y a la comisión de delitos fiscales.

"Buenas noticias: Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario", fue lo que dijo.

En efecto, el alto tribunal explicó horas después de Reyes que no prosperaron las pretensiones de un demandante que pedía tumbar apartes de la reforma tributaria al considerarlos que eran contrarios a la Constitución Política.

En el proceso que llegó a los magistrados hubo varias disposiciones atacadas, pero en lo que tiene que ver con los delitos fiscales (los artículos 69 y 71 de la reforma), el demandante enfatizó que estas tenían que caerse porque no cumplían los principios de consecutividad e identidad flexible.

¿Por qué? Porque para el demandante había dos argumentos, el primero es que "esas disposiciones fueron introducidas como nuevos artículos en los informes de ponencia para los debates en las plenarias de la Cámara y del Senado, sin que se hubiesen contemplado en el proyecto de ley original ni en el trámite del primer debate conjunto, sumado a que no guardaron relación directa y sustantiva con los temas discutidos en esa etapa legislativa".

El segundo reparo que presentó es que los artículos tenían que ver con un tema separado al que abordaron en la Cámara en un primer debate del proyecto, ya que -dijo el demandante- se habla de modificar el Código Penal.

Los artículos en cuestión

¿De qué tratan esos artículos que finalmente se salvaron? El 69 habla de mecanismos de lucha contra la evasión tributaria, y con la reforma se estableció un cambio que a final de cuentas quedó así: quienes omitan activos, o declaren un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, "con el propósito de defraudación o evasión, en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses".

A renglón seguido, en la reforma quedó que "si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 2.500 salarios mínimos pero inferior a 5.000 salarios, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos en que sea superior a 5.000 salarios mínimos, las penas se incrementarán en la mitad".

Eso sí, se fijó que la acción penal que tomen las autoridades podrá adelantarse si no hay algún proceso administrativo abierto, y que la Dian podrá pedir que se inicien indagaciones a nivel penal si así lo requiere el comité dirigido por el Director General o su delegado.

En cuanto a defraudación o evasión tributaria, en la Ley 2272 la modificación dice lo siguiente: "siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el que estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a 100 salarios mínimos e inferior a 5.000 salarios las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 5.000 salarios, las penas se incrementarán en la mitad.

El otro artículo atacado, el 70, es el que habla de los delitos previstos en los artículos 402 (omisión del agente retenedor o recaudador) 434A (omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes) y 434B (defraudación o evasión tributaria) de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). En este, "el término de prescripción de la acción penal se suspende por la suscripción de acuerdo de pago con la administración tributaria sobre las obligaciones objeto de investigación penal durante el tiempo en que sea concedido el acuerdo de pago, sin que se supere un término de cinco años, contado desde el momento de suscripción del acuerdo, y hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo de pago por la autoridad tributaria. Acaecido cualquiera de estos eventos, se reanudará el término de prescripción de la acción penal".

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional salvó estos y otros apartados de la reforma en un debate en el que los togados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.

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