Reforma tributaria

Inexequibles disposiciones de la reforma tributaria relacionadas con el tope y las tarifas del SIMPLE

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La Corte Constitucional declaró inexequibles las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) que regían el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) para quienes tienen como actividad económica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. Para llegar a esta decisión, la Corte Constitucional estudió los artículos 42 y 44 de la reforma tributaria los cuales modificaron los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario (E.T.), respectivamente, relacionados con el tope y la tarifa aplicable en el marco del SIMPLE:

  • Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

 

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT*)

Inferior (UVT)

0

6.000

3,7%

6.000

15.000

5,0%

15.000

30.000

5,4%

30.000

100.000

5,9%

 

  • Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

 

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

7,3%

6.000

12.000

8,3%

*UVT: unidades de valor tributario

Según la Corte Constitucional, estas disposiciones generaban un trato más drástico, desigual e injustificado entre los siguientes contribuyentes: (i) quienes tienen como actividad económica la educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social (grupo 4 de contribuyentes del SIMPLE), y (ii) quienes tienen como actividad económica los servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales (grupo 5 de contribuyentes del SIMPLE). Por ello, declaró la inexequibilidad pues a pesar de que ambos grupos de contribuyentes están integrados por personas que ejercen profesiones liberales y, en consecuencia, tienen la misma capacidad contributiva, no existe una razón que justifique el trato diferente entre los referidos sujetos.

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