El revisor fiscal no debe asumir funciones administrativas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0186 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta acerca de la posibilidad de que un revisor fiscal coadministre.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0186 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta acerca de la posibilidad de que un revisor fiscal coadministre.

¿El representante legal de una sociedad puede otorgar un poder general al revisor fiscal persona natural de la misma sociedad, y este, a su vez, puede realizar operaciones con entidades financieras?

 

Ante esto, el CTCP recordó que las funciones del revisor fiscal deben estar alineadas con lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, de modo que se eviten situaciones que puedan llevar a una coadministración por parte de este profesional, contraviniendo los principios del Código de Ética, particularmente el principio de independencia. Así bien, en sintonía con lo dispuesto en el párrafo 290.5 del Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, el revisor fiscal debe mantener tanto la independencia mental como aparente al desempeñar su labor, garantizando así su integridad ética y, por ende, asegurando que sus actuaciones promuevan la integridad, objetividad y escepticismo profesional ante cualquier circunstancia relacionada con las actividades de la entidad.

En conclusión, el revisor fiscal no debe asumir responsabilidades relacionadas con la administración de la entidad a la cual presta sus servicios, ya que hacerlo podría representar una amenaza para el cumplimiento de los principios éticos y de independencia.

Para más información, consulte el documento adjunto.

 

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