DIAN se pronunció sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces

Concepto 100202208-0494 del 18 de abril de 2023.

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En el Concepto 100202208-0494 del 18 de abril de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta sobre la posibilidad de otorgar facilidades de pago para las declaraciones de retención en la fuente ineficaces. La pregunta planteada fue si una declaración de retención en la fuente, que es considerada ineficaz según la ley, puede ser utilizada como soporte para otorgar una facilidad de pago al interesado en ella, considerando que dicho documento contiene una obligación clara, expresa y exigible que otorga mérito ejecutivo a favor de la DIAN.

Según el artículo 814 del Estatuto Tributario (E.T.), la DIAN tiene la facultad de conceder facilidades de pago a los deudores o a un tercero en su nombre, por un período de hasta 5 años, para el pago del impuesto de timbre, de renta y complementarios, IVA y retención en la fuente, así como cualquier otro impuesto administrado por la DIAN. Por su parte, el artículo 580-1 del E.T. establece que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total se considerarán ineficaces sin necesidad de un acto administrativo que así lo declare. No obstante, existen las siguientes excepciones a dicha regla:

Cuando las declaraciones son presentadas por un agente retenedor que tiene un saldo a favor igual o superior al doble del valor de la retención a su cargo, y este saldo puede ser compensado con el saldo a pagar de la declaración correspondiente. Es importante tener en cuenta que este saldo a favor debe haber sido generado antes de presentar la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

Cuando las declaraciones son presentadas antes de la fecha límite establecida para declarar, siempre y cuando el pago total de la retención se realice o se haya realizado a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a partir del vencimiento del plazo para declarar. Además, se deberán liquidar los intereses de mora correspondientes.

En el caso de aquellas declaraciones en las que el valor no pagado no supere 10 Unidades de Valor Tributario (UVT) y dicho valor se cancele dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

Así las cosas, la DIAN aclara que, sin perjuicio de lo anterior y conforme al inciso 5 del artículo 580-1 del E.T., las declaraciones presentadas inicialmente sin pago total se reconocen como una obligación clara, expresa y exigible que la administración tributaria puede utilizar en los procesos de cobro coactivo, incluso si en el sistema la declaración de retención en la fuente se encuentra marcada como ineficaz para el agente retenedor, siempre y cuando dicha declaración no sea presentada nuevamente con el pago respectivo.

Para más información, consulte el concepto completo a continuación.

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