Declaración del IVA

DIAN se refirió a la declaración del IVA en un periodo distinto al obligado.

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Por medio del Concepto 100208192-712 del 22 de junio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió cómo abordar las declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA) presentadas en un periodo diferente al obligado.

De acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario (E.T.), la presentación de la declaración del IVA puede ser de periodicidad bimestral o cuatrimestral dependiendo de si los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior son inferiores o superiores a 92.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Recordemos que la Ley 2277 de 2022 en su artículo 92 contenía una solución temporal para los responsables del IVA que habían presentado declaraciones en un periodo diferente al obligado.

Esta solución estaba sujeta al parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016, el cual señala que las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tenían efecto legal alguno y que los valores pagados se podrían tomar como abono del impuesto a pagar del periodo correspondiente. Sin embargo, el Consejo de Estado -por medio la Sentencia 25406 del 3 de noviembre de 2022- declaró nulo dicho parágrafo, por lo cual, la solución temporal en cuestión carece de aplicabilidad.

En vista de lo anterior, la DIAN planteó los siguientes procedimientos para los contribuyentes que hayan presentado la declaración en un periodo distinto al que está obligado:

  • Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el impuesto de manera bimestral, pero que declararon de manera cuatrimestral, deberán corregir la declaración presentada ajustando la información a periodos bimestrales, esto atendiendo a lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del E.T. Así mismo, se deberán liquidar las sanciones a que haya lugar.
  • Las declaraciones bimestrales presentadas como cuatrimestrales se deberán corregir, de manera que se incluya y ajuste la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes al cuatrimestre; además de realizar la liquidación correspondiente a las sanciones aplicables.

 

Para más detalles sobre estos procedimientos, revise el concepto a continuación.

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