Circular Basica Supersociedades

Los grandes contribuyentes que expidan documento pos deben implementar el nuevo pos electrónico.

 

 

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La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales supervisadas (conjuntamente denominadas en esta circular como “Entidades Empresariales”), Cámaras de Comercio y cualquier otra que determine la ley, en la forma detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Comercio, los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, el Decreto 1074 de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, la Ley 1445 de 2011, los numerales 2 y 3 del artículo 7º y los numerales 8 y 13 del artículo 17A del Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021 y en concordancia con la Circular Básica Contable 100-000007 y la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022 proferidas por esta Entidad.


En aras de mejorar el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, generar mayor entendimiento, seguridad y facilitar la consulta a todos los supervisados frente a los requerimientos de información financiera que realiza la Entidad, a través de la Circular única de Requerimiento de Información Financiera CURIF se efectúa la compilación de éstos.

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