Asuntos legales
A partir del próximo 15 de julio las empresas deben reducir una hora la jornada laboral.
Se pasará de 48 horas semanales a 47. La reducción será de manera gradual hasta que en 2026 un empleado trabaje 42 horas
Los lineamientos de la Ley 2101 de 2021, que fijó la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, empezará a aplicarse a partir del próximo 15 de julio.
En el primer y segundo año de la entrada en vigencia, es decir, en 2023 y 2024, la reducción será de una hora, hasta llegar a una jornada de 46 horas semanales. Para 2025 y 2026 la reducción será de dos horas hasta que finalmente se llegue a la jornada de 42 horas.
La intención de esta ley es incentivar la productividad y que los empleados tengan más tiempo para compartir con sus familias sin que su sueldo se vea afectado por la medida.
Aunque algunas empresas ya han venido reduciendo su jornada laboral, la norma será obligatoria para todas las compañías, sean públicas o privadas, desde julio de este año. El recorte obligatorio de las horas de trabajo se empezarán a aplicar el 15 de julio de cada año hasta 2026.
Sin embargo, no es obligación esperar hasta dentro de tres años para reducir la jornada laboral hasta las 42 horas. Según explica Sofía López, asociada de Posse Herrera Ruiz, la reducción gradual es facultativa y el empleador puede acogerse anticipadamente a la nueva jornada laboral.
Esto, además, trae algunos beneficios para las empresas. López asegura que las compañías que reduzcan anticipadamente su jornada laboral a 42 horas exonera a los empleadores de aplicar dos normas: el día de la familia semestral (Artículo 3 de la ley 1857 de 2017) y las actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación (Artículo 21 de la ley 50 de 1990).
Excepciones de la reducción
La Ley 2101 de 2021 plantea excepciones como en las labores que sean insalubres o peligrosas, en las que el Gobierno puede determinar cuál sería la jornada; los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias.
Cuando el el empleador y el trabajador acuerden, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos o que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo.