Impuesto al patrimonio 2026

Plazos para la declaración del impuesto al patrimonio 2026: conoce las fechas y evita sanciones

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Mediante el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario el cual incluye los plazos para la declaración y pago del impuesto al patrimonio en el 2026.

El impuesto al patrimonio se causa por la posesión de un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero de cada año. Para 2026, esto corresponde a $3.770.928.000. Si estás por encima de ese valor, te corresponde presentar este impuesto.

Desde la Ley 2277 de 2022 (arts. 35 al 41), el impuesto al patrimonio dejó de ser temporal y pasó a ser permanente, así que tenlo siempre presente en tu planeación tributaria.

¿Quiénes deben declarar este impuesto en 2026?

Por tanto, para el año gravable 2026 dicho impuesto estará a cargo de:

  • Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes fiscales contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  • Las personas naturales (colombianas o extranjeras) que no tengan residencia en Colombia, así como las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o si este está poseído indirectamente a través de establecimiento permanente en el mismo.
  • Sociedades o entidades extranjeras no declarantes de renta en Colombia que tengan bienes ubicados en el país —excepto acciones, cuentas por cobrar e inversiones de portafolio— como:
  • inmuebles,
  • yates y embarcaciones,
  • obras de arte,
  • aeronaves,
  • derechos mineros o petroleros.

(Conforme a los artículos 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y 18-1 del ET).

Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio en 2026

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023),  los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-3 y 298-8 del ET, adicionados por la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2025 atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en 2 cuotas, a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

Declaración y pago de 1.a cuota

El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 292-3295-3 y 296-3 del ET.

El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota. No obstante, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Pago 2.a cuota

Formulario 420 en 2026

La declaración del impuesto al patrimonio debe presentarse usando el formulario 420.

Dicho formulario deberá ser presentado en las fechas antes establecidas a través de los sistemas informáticos de la Dian, para lo cual el responsable de este impuesto deberá hacer uso del instrumento de firma electrónica –IFE– debidamente autorizado por esta entidad.

Fuente: Actualicese.com

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