NIIF para Pymes

La obligación de consolidar estados financieros prevalece sobre exención contable de la NIIF para Pymes

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Por medio del Concepto 0080 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una duda relacionada con la obligación de consolidar estados financieros por parte de una entidad subsidiaria que aplica la NIIF para Pymes, tras realizar una inversión del 99 % en una compañía del exterior.

Según la NIIF para Pymes, incluida en el Decreto 2420 de 2015*, en su párrafo 9.3 establece que es posible no consolidar si la controladora es también una subsidiaria y los estados financieros consolidados son presentados por su controladora final.

Sin embargo, el organismo normalizador precisó que en Colombia esta excepción no exime del deber legal de consolidar. El artículo 35 de la Ley 222 de 1995** determina que las entidades que figuran como matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados.

El CTCP señaló que esta obligación jurídica es de orden societario y rige para todas las entidades que ejercen control, conforme al artículo 260 del Código de Comercio.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 0080 de 2025 – CTCP

*”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”.

**”Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”.

Redacción INCP

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