Conciliación fiscal formato 2516

Conciliación fiscal formato 2516: nuevos obligados según la Resolución 000246 de 2025

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Con el fin de auditar el cálculo correcto de la TMT, según la Resolución 000246 de 2025, la conciliación fiscal del formato 2516 deberá ser presentada también por las entidades que consolidan o combinan estados financieros, sin importar el nivel de ingresos brutos fiscales.

El pasado 30 de diciembre de 2025 la Dian expidió la Resolución 000246, por medio de la cual, haciendo uso de las facultades que le concede el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016, se decidió aumentar el número de personas jurídicas contribuyentes de renta del régimen ordinario y del régimen especial que quedarán obligadas a entregar virtualmente el formato de conciliación fiscal 2516.

Marco normativo del reporte de conciliación fiscal

Debe recordarse que la elaboración y presentación del mencionado formato está regulada por las normas contenidas en el artículo 772-1 del ET, los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016 y los artículos 1.4.3.1 hasta 1.4.3.5 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025 (en estos últimos se recopiló lo que hasta esa fecha era la Resolución 000071 de octubre de 2019).

Justamente en el parágrafo 2 del artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 se lee lo siguiente:

Artículo 1.7.2. Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal.  Se encuentran obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.

No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 unidades de valor (UVT).

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cuando esta lo requiera.

Parágrafo 1. Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. El contenido, las especificaciones técnicas, plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal, serán prescritas por el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Así mismo, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, independientemente de los que cumplan el presupuesto establecido en el inciso segundo de este artículo.

Parágrafo 3. No se encuentran obligados a la conciliación fiscal de que tratan los artículos 1.7.1. y 1.7.2. de este decreto los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario por alguna de las operaciones o actividades que realicen.

De acuerdo con la norma antes citada, los únicos contribuyentes a los cuales se les exigía la presentación virtual del formato eran aquellos que superaran los 45.000 UVT de ingresos brutos.

No obstante, en el texto del parágrafo 2 anteriormente subrayado se faculta a la Dian para exigir a otros contribuyentes, sin importar que superen o no el nivel de ingresos, la presentación de la conciliación fiscal.

¿Qué establece la Resolución 000246 de 2025 respecto al reporte de conciliación fiscal?

Entre los considerandos de la Resolución 000246 de diciembre 30 de 2025 se menciona lo siguiente:

  1. Que existen contribuyentes obligados a presentar estados financieros consolidados o combinados cuando se configuran situaciones de subordinación y/o control, o cuando se cumplen las condiciones para pertenecer a un grupo empresarial según lo previsto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o conforme a los marcos contables establecidos en el Decreto 2420 de 2015, y que pueden tener ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT.
  2. Que se requiere ampliar el grupo de obligados a la presentación del reporte de conciliación fiscal para efectos del control que debe efectuar la Dian sobre la correcta aplicación de la tasa de tributación depurada (también conocida como “tasa mínima de tributación”), de la que trata el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, además del desarrollo de otros programas de control, al amparo de lo contemplado en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Tomando lo anterior en consideración, la Resolución 000246 de diciembre 30 de 2025 efectuó el siguiente ajuste al artículo 1.4.3.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025 (los subrayados son nuestros):

Contribuyentes obligados a presentar el formato 2516

De acuerdo entonces con la modificación anterior, la Resolución 000246 de diciembre 30 de 2025 establece que, a partir del año gravable 2025, el formato 2516 de conciliación fiscal deberá ser entregado virtualmente por dos tipos de contribuyentes:

  1. Los contribuyentes del régimen ordinario y del régimen especial que declaren renta en el formulario 110 y cuyos ingresos brutos fiscales al cierre del ejercicio sean superiores a 45.000 UVT ($2.240.955.000).
  2. Todos aquellos contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial que declaren renta en el formulario 110 y que, sin importar el nivel de sus ingresos brutos fiscales, terminen participando en la consolidación de estados financieros (ya sea como la matriz o como alguna de sus subordinadas).

Objetivo del reporte de conciliación fiscal

Tal como se indica en los considerandos de la Resolución 000246 de diciembre 30 de 2025, lo que pretende la Dian al lograr que más contribuyentes suministren la información de sus cifras contables en el formato 2516 de conciliación fiscal será controlar y verificar si las personas jurídicas del régimen ordinario están realizando el cálculo correcto de la “tasa de tributación depurada” (o “tasa mínima de tributación”) del parágrafo 6 del artículo 240 del ET (este cálculo parte justamente de la utilidad contable antes de impuestos; véase el boletín de la Dian de noviembre de 2025, donde se advirtió que ya tenían detectadas a más de 3.000 personas jurídicas que no lo habían hecho correctamente).

Al respecto, téngase en cuenta que la mencionada tasa de tributación depurada tiene una forma especial de calcularse cuando se trata de personas jurídicas que sí participan en la consolidación de estados financieros, debido a que la norma del numeral 2 del parágrafo 6 del artículo 240 del ET indica que se deberá examinar si la «tasa de tributación consolidada del grupo» llega a ser inferior al 15 %. En caso positivo, deberán calcular cuál sería el «impuesto a adicionar para el grupo”.

Sin embargo, aunque la norma señala que ese “impuesto a adicionar para el grupo” debe prorratearse en función del porcentaje que represente la “utilidad depurada” de cada empresa frente a la sumatoria de las “utilidades depuradas” de todos los miembros del grupo, en la práctica los integrantes del grupo pueden acordar que una sola, o varias de las empresas, asuman dicho mayor “impuesto a adicionar” de manera no proporcional.

Este acuerdo debe atender criterios como las capacidades de pago y los flujos de efectivo de las empresas que asumirán ese mayor valor. 

Fuente: Actualicese.com

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