Beneficio de auditoría
Beneficio de auditoría: características y requisitos

El beneficio de auditoría se encuentra en el artículo 689-3 del ET y permite obtener una firmeza especial en la declaración de renta, pero sujetándose al cumplimiento de siete requisitos específicos. Conoce en este editorial las condiciones para la vigencia fiscal 2025.
La norma del artículo 689-3 del ET, creada con el artículo 51 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, cuya vigencia fue ampliada con el artículo 69 de la ley 2294 de mayo de 2023, contempla los requisitos que se exigirán para que varios contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales, sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, personas jurídicas del régimen ordinario o del especial) puedan obtener en su declaración de renta de los años gravables 2022 a 2026 el beneficio de auditoría, de forma que la misma quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.
Recordemos que la firmeza general de las declaraciones es de 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar o de su presentación (para aquellas que se presentan de forma extemporánea).
7 requisitos para acceder al beneficio de auditoría
Para beneficiarse del mencionado beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2025 se hará necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Al cierre del año gravable 2025 no puede estar disfrutando de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría, por ejemplo, a quienes se acogen a los beneficios de las Zomac o las Zese).
- Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) la declaración del año inmediatamente anterior(en este caso la del año gravable 2024, sin importar si se declaró en el formulario 110 o 210), en la cual se haya liquidado un impuesto neto de renta (ver el renglón 96 del formulario 110 de dicho año, o el renglón 126 del formulario 210 de dicho año) igual o superior a mínimo 71 UVT (71 × $47.065 = $3.342.000).
Es decir que si alguien presentó la declaración del año gravable 2024, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, no podría acogerse al beneficio o tendría que optar por analizar si es adecuado corregirla para elevar el valor a pagar (ver el artículo 588 del ET).
Si no estuvo obligado a declarar el año gravable 2024, pero es una persona natural que podía hacerlo voluntariamente (ver el artículo 6 del ET), podría optar por presentarla extemporáneamente para cumplir con este requisito.
La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año 2024) implica que las personas jurídicas que se constituyan durante el 2025 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2025.
Lo mismo aplicaría para aquellas personas jurídicas o naturales que durante el año 2024 pertenecieron al régimen simple, pero que durante el 2025 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario el impuesto de renta.
- El impuesto neto de renta del año gravable 2025 debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2024 en al menos un 25 %. Si el incremento está entre un 25 % y un 34 %, la declaración del año gravable 2025 quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación. Pero si el incremento es del 35 % o más, en tal caso quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación.
- Cumplidos los 6 o 12 meses antes mencionados, el contribuyente no podrá corregir la declaración, debido a que el beneficio de auditoría opera de forma automática y no se puede “renunciar al beneficio de auditoría” para realizar correcciones voluntarias después de la firmeza.
- La declaración de renta del año gravable 2025 deberá presentarse en debida forma y oportunamente (es decir, de forma virtual, pues actualmente todos los declarantes deben presentar su declaración únicamente de esa forma; ver el artículo 579-2 del ET y la Resolución 012761 de diciembre 9 de 2011, modificada con la Resolución 000139 de septiembre 15 de 2023).
- La declaración del año gravable 2025 no deberá incluir retenciones falsas. Al respecto, recuérdese adicionalmente la sanción penal que dicha situación puede generar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434-B de la Ley 599 de 2000, el cual fue modificado con el artículo 69 de la Ley 2277 de diciembre de 2022.
- En caso de que la declaración del año gravable 2025 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.
Alcance del beneficio de auditoría
La norma indica además que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta, pero no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2025 (obviamente tampoco se extiende el beneficio a otras declaraciones similares como las del INC, la del IBUA o las del ICUI).
Además, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una pérdida líquida, la Dian sí podrá auditar solamente la legalidad de la pérdida, aunque la declaración ya esté en firme (las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes).
Ese sería el caso, por ejemplo, de una declaración de renta de persona natural residente, en la cual la cédula general le arroje una pérdida, pero el impuesto neto de renta que le permite obtener el beneficio de auditoría lo calcula sobre su cédula de dividendos.
Adicionalmente, se debe destacar que si la declaración con beneficio de auditoría arroja saldo a favor, y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.
Fuente: Actualicese.com








