Obligación de una sociedad extranjera

¿Cuándo una sociedad extranjera debe constituir sucursal en Colombia?

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Mediante el Oficio 220-021146 del 16 de abril de 2025, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) respondió una consulta sobre la obligación de una sociedad extranjera de abrir sucursal en Colombia cuando esta realiza operaciones frecuentes en el país, tales como el suministro de maquinaria.

Según Supersociedades, conforme al artículo 471 del Código de Comercio, una sociedad extranjera que pretenda ejecutar negocios permanentes en territorio colombiano debe establecer una sucursal. Aunque no existe una definición legal precisa del concepto «permanente», se entiende que esta condición depende de factores como la duración, habitualidad y efectos continuos de la actividad económica sobre terceros en el mercado nacional.

La entidad explicó que el suministro periódico de bienes o servicios puede constituir una actividad permanente si su impacto jurídico, económico y operativo se proyecta en el tiempo, afectando a clientes, proveedores, autoridades y demás actores de la cadena de valor.

En caso de que una sociedad extranjera no abra una sucursal en el país, pese a tener actividades permanentes en Colombia, acarrearía sanciones por incumplimiento de los deberes de registro mercantil (Artículo 19 del Código de Comercio).

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Oficio 220-021146 del 16 de abril de 2025

Fuente: INCP

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