Información exógena
Se actualizaron los plazos y formatos para el reporte de información exógena cambiaria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000024 del 3 de abril de 2025*, mediante la cual definió el contenido, estructura y especificaciones técnicas para la entrega de la información exógena cambiaria, la cual corresponde a las operaciones canalizadas a través de intermediarios del mercado cambiario (IMC) y cuentas de compensación registradas en el Banco de la República.
Con esta resolución se complementó lo dispuesto previamente en la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024**, por medio de la cual se requirió el envío a la administración tributaria de la información relacionada con las operaciones del régimen cambiario sometido a su control y vigilancia.
Adicionalmente, se extendieron los plazos para la entrega de la información así:
- Hasta el 31 de octubre de 2025, para los períodos correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y a los cuatro trimestres del año 2024.
- Hasta el 31 de enero de 2026, para los cuatro trimestres del año gravable 2025.
Para los periodos a partir de 2025, se deberán contemplar los siguientes plazos:
Recuerde que la información exógena cambiaria deberá ser reportada conforme a los nueve formatos técnicos establecidos en los anexos de la Resolución 000024 de 2025.
Para facilitar el diligenciamiento y validación de los formatos, la DIAN ha puesto a disposición de los usuarios del mercado cambiario el ‘Prevalidador Cambiario versión 3.0.0’, disponible en sus servicios digitales.
Para más información, consulte los documentos disponibles a continuación
Ver: Resolución 000024 del 3 de abril de 2025 – DIAN
Ver: Comunicado No.34- Exógena cambiaria – DIAN
* ”Por la cual se adiciona la Parte 2 de la Resolución 000180 del 25 de septiembre de 2024”.
** ”Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación y se deroga la Resolución No. 4083 de 1999”.
Fuente: INCP