Fondos privados a Colpensiones

Mintrabajo propone reglas para trasladar recursos pensionales desde fondos privados a Colpensiones

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Los empleadores que cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario (E.T.) estarán exonerados de pagar los aportes a Salud, Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.

En este ejercicio se asumió que el trabajador tiene un riesgo clase I. El costo de la ARL dependerá de la clase de riesgo de la empresa según su actividad económica.

El proyecto desarrolla el artículo 76 de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024*), el cual creó una “oportunidad de traslado” excepcional. Esta medida permitiría que personas afiliadas a fondos privados, que tuvieran 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres) y a quienes les faltaran menos de diez años para pensionarse, pudieran trasladarse voluntariamente al régimen pensional que consideraran más favorable.

De acuerdo con el Gobierno, más de 119.000 afiliados ejercieron esta opción. De ellos, más de 22.000 ya cumplieron los requisitos de edad y semanas y actualmente reciben su pensión a cargo de Colpensiones. Sin embargo, los recursos acumulados en sus cuentas individuales continúan siendo administrados por las AFP, lo que según Mintrabajo genera un desequilibrio financiero, pues Colpensiones ya asumió el pago de las mesadas y otras prestaciones.

Por ello, el proyecto propone que los fondos privados trasladen a Colpensiones la totalidad del ahorro acumulado en las cuentas individuales de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado, incluyendo el capital y los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia.

El giro de los recursos deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Las partes interesadas podrán enviar sus comentarios sobre este proyecto hasta el 12 de marzo de 2026 por medio del siguiente enlace.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Proyecto de decreto – traslado pensiones

*Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.

Fuente: INCP

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