El Catatumbo

Se levantó la conmoción interior declarada en el Catatumbo

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Por medio del Decreto 0467 del 23 de abril de 2025[1], la Presidencia de la República levantó el estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025[2]. No obstante, prorrogó por un período de 90 días, contados a partir del 24 de abril, los efectos de varios decretos expedidos en el marco de dicha conmoción, entre ellos el Decreto 0117 de 2025[3]. Este último contempla un descuento transitorio en el impuesto sobre la renta para los operadores turísticos del departamento de Norte de Santander, inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT), que presten servicios de alojamiento gratuito a personas desplazadas por el conflicto armado en la zona.

Es importante señalar que dicha prórroga no incluye al Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025[4] en el que se establecieron medidas tributarias como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para juegos de suerte y azar en línea y el impuesto especial para el Catatumbo. Por tanto, estas disposiciones mantienen su vigencia original, la cual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para más detalles, lee el documento a continuación.

Ver: Decreto 467 de 2025 – Presidencia

[1] “Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones”.

[2] “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

[3] “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos”.

[4] “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

Fuente: INCP

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