Dropshipping
¿Cuál es el tratamiento contable del ingreso en operaciones de dropshipping?
Por medio del Concepto 016706 del 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se refirió al reconocimiento del ingreso en operaciones de comercio electrónico bajo la modalidad de dropshipping a partir del caso de una empresa que realiza ventas a consumidores en el exterior con inventario ubicado fuera del país y con entrega directa por parte del proveedor.
Según el CTCP, el reconocimiento contable de los ingresos está sujeto a la transferencia significativa de riesgos y ventajas, por lo que solo se debe reconocer el ingreso cuando el cliente obtiene la posesión y control económico del producto. Es decir, el pago del producto o facturación de este no son suficientes para que se reconozca el ingreso, debe cumplirse la transferencia significativa de riesgos y ventajas, de conformidad con la Sección 23 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes (NIIF para Pymes).
En cuanto a las modalidades de pago contra entrega y pago anticipado, el organismo normalizador indicó que el ingreso únicamente se reconoce cuando el cliente recibe el bien, siempre que se cumplan los cinco criterios establecidos en el párrafo 23.10:
- La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.
- La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.
- El importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad.
- Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la transacción.
- Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
Respecto a los pagos anticipados, el CTCP señaló que estos deben registrarse como pasivos hasta que se cumpla con la entrega del bien, es decir, mientras no se devengue el ingreso correspondiente.
Fuente: INCP