Deducciones especiales

Rentas exentas y deducciones especiales a restar en la renta personas naturales

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Las personas naturales pueden restar en su declaración de renta diferentes rentas exentas y deducciones, dependiendo del tipo de ingreso. Sin embargo, no todos los beneficios aplican en todas las cédulas ni de manera ilimitada. Aquí le explicamos cómo funcionan las más relevantes.

  1. Rentas exentas y deducciones especiales en la subcédula de rentas de trabajo laborales

En esta subcédula existen rentas exentas que se pueden restar sin estar sometidas al límite del artículo 336 del ET. Entre ellas:

  • Cesantías acumuladas hasta diciembre de 2016 y retiradas o pagadas después de esa fecha.
  • Valores obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
  • Una parte de los pagos a los jueces, fuerza pública y profesores de universidades públicas.
  • Primas especiales y de costo de vida recibidas por diplomáticos.

También hay deducciones especiales no sujetas al límite, como:

  • El 1 % de compras personales soportadas con factura electrónica y medio de pago tarjeta crédito o débito (tope: 240 UVT anuales).
  • La deducción por dependientes, equivalente a 72 UVT anuales por cada uno y hasta 4 dependientes (máx. $13.554.000 en 2024).
  1. Rentas exentas y deducciones sujetas al límite del artículo 336 del ET.

Sí se sujetan al límite no pueden exceder el 40 % de los ingresos del resultado de tomar todos los ingresos brutos de la cédula general y restarle los ingresos no gravados (hasta 1.340 UVT).

Entre ellos:

  • Rentas exentas por aportes voluntarios a fondos de pensiones, cuentas AFC y AVC (máx. 30 % del ingreso bruto anual y hasta 3.800 UVT).
  • Rentas exentas de los numerales 1 a 10 del artículo 206 ET (como indemnización por maternidad, cesantías e intereses, etc..).
  • Intereses en créditos de vivienda (tope: 1.200 UVT anuales y 4.553 UVR en toda la vida del crédito).
  • Intereses en créditos educativos con el Icetex (máx. 100 UVT al año).
  • Deducciones del art. 387 ET:
    • Pagos a salud prepagada (Máximo 16 UVT por cada mes trabajado).
    • Dependientes (no puede exceder el 10 % de ingresos brutos de esta subcédula sumados con los ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios de quienes los ubican en la otra subcédula y no debe exceder 32 UVT por cada mes trabajado).
  • Otras deducciones: 50 % del GMF, donaciones a ciencia y tecnología, y aportes voluntarios a fondos de cesantías.
  1. Rentas exentas y deducciones especiales en la subcédula de rentas de trabajo no laborales

En esta categoría también se encuentran beneficios que no se someten al límite del art. 336 del ET:

  • Valores obtenidos en países de la CAN.
  • Deducción del 1 % por compras personales con factura electrónica y pagos con tarjeta de crédito o débito (máx. 240 UVT al año).
  • Deducción por dependientes: 72 UVT por cada uno hasta un máximo de 4 dependientes ($13.554.000 en 2024).
  1. Rentas exentas y deducciones sujetas al límite del artículo 336 en rentas de trabajo no laborales

Aplican las mismas que en la subcédula de rentas de trabajo laborales. Además:

  • Pagos a salud prepagada (máx. 16 UVT por cada mes trabajado).
  • Deducción por dependientes (no debe exceder el 10 % de ingresos brutos de esta subcédula, sumados con los ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios de quienes no contratan otras 2 o más personas, pero que los ubican en la otra subcédula.
  1. Rentas exentas y deducciones especiales en la subcédula de rentas de capital

Se pueden restar sin límite del art. 336 del ET:

  • Rentas obtenidas en países de la CAN.
  • Deducción del 1 % por compras personales con factura electrónica y pago electrónico (máx. 240 UVT, aprox. $11.295.000 en 2024).

Se pueden restar pero sometiéndolas al límite:

  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
  • A cuentas AFC.
  • A cuentas AVC (ahorro voluntario contractual administradas por el Fondo Nacional del Ahorro; ver el artículo 2 de la Ley 1114 de diciembre 27 de 2006).
  1. Rentas exentas y deducciones especiales en la subcédula de rentas no laborales

En esta subcédula se pueden restar sin límite:

  • Rentas obtenidas en países de la CAN.
  • Rentas exentas del art. 235-3 ET (como proyectos en energía eólica y transporte fluvial), que requieren inversiones previas.
  • Deducción del 1 % de compras personales con soporte en factura electrónica y pago electrónico (máx. 240 UVT al año).
  1. Rentas exentas en la cédula de rentas de pensiones

Aquí no se permiten deducciones, solo rentas exentas:

  • Pensiones obtenidas en Colombia o en países fuera de la CAN: hasta 1.000 UVT mensuales.
  • Pensiones obtenidas en países de la CAN: exentas en un 100 %, sin límite alguno.
  1. Rentas exentas en la cédula de rentas de dividendos y participaciones

Esta cédula tampoco admite deducciones, solo rentas exentas.

  • Se pueden restar de forma total las rentas obtenidas en países miembros de la CAN, sin ningún límite.

Fuente: Actualicese.com

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