Contrato de aprendizaje

Mintrabajo unificó la normatividad relacionada con el contrato de aprendizaje

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El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026[1], mediante el cual subrogó un capítulo del Decreto 1072 de 2015[2], estableciendo un marco integral que organiza la regulación dispersa existente en la materia de contratos de aprendizaje.

Este decreto define con mayor claridad las condiciones en las que pueden desarrollarse las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, tanto en el sector público como en el privado, con el objetivo de garantizar los derechos de estudiantes y aprendices dentro de los procesos de formación en entornos laborales.

En lo que respecta al contrato de aprendizaje, se desarrollaron las reglas introducidas por la reforma laboral (Ley 2466 de 2025[3]). Recordemos que esta ley estableció el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial a término fijo con finalidad eminentemente formativa, mediante el cual el aprendiz desarrolla formación teórica y práctica mientras la empresa proporciona los medios para su capacitación profesional y reconoce el correspondiente apoyo de sostenimiento.

Entre otras cosas, el Decreto 0223 de 2026 estableció:

  1. Los escenarios y actores que intervienen en el proceso de formación, señalando que la formación puede desarrollarse bajo modelos tradicionales o de formación dual, en los que la institución educativa y la empresa patrocinadora[4] comparten responsabilidades en el proceso formativo. En este esquema, la empresa patrocinadora debe designar un tutor encargado de orientar y supervisar las actividades del aprendiz, coordinar el plan de aprendizaje con la institución educativa y garantizar que las labores asignadas correspondan al proceso de formación.
  2. Las dos modalidades bajo las cuales se desarrollan las prácticas: contrato de aprendizaje o vinculación formativa. Además, se aclara el alcance de las prácticas en el exterior, las realizadas de forma remota y la participación de practicantes extranjeros en Colombia.
  3. Las reglas sobre la gestión de plazas de práctica y aprendizaje, indicando que estas deberán reportarse a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.
  4. Las obligaciones de las empresas patrocinadoras, entre ellas, brindar condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades formativas, realizar seguimiento al plan de práctica y adoptar medidas para prevenir situaciones como el acoso laboral o sexual en el entorno de aprendizaje.
  5. La afiliación a la seguridad social, la certificación de la práctica como experiencia profesional válida y la protección de los derechos de autor sobre trabajos realizados por el estudiante. Asimismo, precisó que los planes de práctica deben ser acordados y monitoreados por los tres actores principales: estudiante, institución y escenario de práctica.

Para más información, consulte el decreto completo a continuación.

Ver:  Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026

[1] Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje.

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

[3]  Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia

[4] La empresa patrocinadora es una entidad privada o entidad estatal que celebra un contrato de aprendizaje.

Fuente: INCP

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