Certificado de Reembolso Tributario

Se reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario para bienes y servicios exportados

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El 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) expidió el Decreto 0566 de 2025*, mediante el cual se reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) como un instrumento económico dirigido a estimular las exportaciones de bienes y servicios con valor agregado, innovación o intensidad tecnológica.

Concretamente, el decreto establece:

  • Un CERT del 3 % sobre el valor de la exportación para los bienes transformados listados en el anexo del decreto.
  • Un CERT del 2 % sobre el valor de la exportación para los servicios con componente tecnológico o de innovación.
  • El CERT podrá ser utilizado para pagar a través de los recibos oficiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): el impuesto de renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas (IVA), la retención en la fuente o los gravámenes arancelarios.
  • Solo podrán acceder al beneficio quienes cumplan con requisitos, entre ellos, estar registrado como exportador en el Registro Único Tributario (RUT) y contar con reintegro efectivo de divisas.
  • Se excluyen operaciones con zonas francas, exportaciones a países de la Comunidad Andina y exportaciones pagadas con tarjetas de crédito o mediante proveedores agregadores.

El decreto contempla una etapa de transición de tres meses para su implementación y aplica a operaciones realizadas durante 2025 y 2026. Es decir, sus disposiciones entran en vigor el 29 de agosto.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Decreto 0566 de 2025 – MINCIT

Fuente: INCP

* «Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario (CERT)»

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