Formulario 445
Formulario 445 para normalización tributaria 2026: activos omitidos y pasivos inexistentes

La Dian expidió el formulario 445 para la normalización tributaria 2026. Contribuyentes con activos omitidos o pasivos ficticios pueden regularizar su patrimonio fiscal con una tarifa del 19 % hasta el 31 de julio de 2026.
¿Cómo funciona la normalización tributaria 2026 con el formulario 445?
A través de su Resolución 000013 de mayo 7 de 2026, la Dian prescribió el nuevo formulario 445 para la liquidación voluntaria del impuesto complementario de normalización tributaria 2026 a la que se refieren los artículos 7 a 14 del Decreto Legislativo 240 de marzo 12 de 2026, el cual fue expedido al amparo de la segunda declaratoria de emergencia económica que hizo el Gobierno nacional mediante el Decreto 150 de febrero 11 de 2026, motivado por las emergencias climáticas en el norte del país.
Al respecto, es necesario destacar que en los artículos 7 a 14 del Decreto Legislativo 240 de marzo 12 de 2026 se volvieron a incluir las mismas medidas que también habían sido incluidas en los artículos 24 a 31 del Decreto Legislativo 1474 de diciembre 29 de 2025 (expedido al amparo de la primera emergencia económica que también hizo el Gobierno nacional mediante el Decreto 1390 de diciembre 22 de 2025).
Estas no se pudieron aplicar en la práctica, pues la Corte Constitucional declaró inexequibles en abril de 2026 todas las medidas relacionadas con la primera declaratoria de emergencia económica.
Por consiguiente, debido a que la Corte Constitucional aún no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de las normas que regulan la segunda declaratoria de emergencia económica, los contribuyentes del impuesto de renta o del régimen simple (sin importar si se trata de personas jurídicas o de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas) que hasta el 1 de abril de 2026 habían estado ocultando activos o incluyendo pasivos ficticios en sus declaraciones de renta o del régimen simple, podrán normalizar su patrimonio fiscal aplicando las siguientes reglas básicas:
- Presentar virtualmente, a más tardar el 31 de julio de 2026, el formulario 445 que prescribió la Dian con su Resolución 000013 de mayo 7 de 2026, informando en el mismo el monto de los activos omitidos y/o pasivos ficticios que desee normalizar (ver los renglones 26 a 29 del formulario 445 prescrito por la Dian).
Al respecto, si se examina el listado con los códigos de “responsabilidades tributarias” que la Dian exige mantener informados en la casilla 53 de la primera página del RUT de los contribuyentes, se comprueba que la Dian no le ha diseñado ningún código de responsabilidad a los contribuyentes que deseen liquidar el impuesto complementario de normalización tributaria. - De acuerdo con el artículo 13 del Decreto Legislativo 240 de marzo 12 de 2026, en el renglón 30 del mismo formulario 445 también se podrá efectuar un “saneamiento de activos”. Es decir, se podrá informar el mayor valor fiscal que se desee agregar a los activos diferentes de inventarios los cuales se hayan venido declarando por valores inferiores a los del mercado.
- Al valor total informado entre los renglones 26 a 30 se les aplicará una tarifa única del 19 % para obtener el impuesto complementario de normalización tributaria.
- El monto total del impuesto se tendrá que pagar a más tardar el 31 de julio de 2026, utilizando el formulario 490 y el concepto de pago “28 – Impuesto de normalización tributaria”.
Dicho impuesto, de acuerdo con lo contemplado en el parágrafo del artículo 115 del ET, será un impuesto no deducible en el impuesto de renta del año gravable 2026- - La norma del artículo 14 del Decreto Legislativo 240 de marzo de 2026 indica que a la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria no se le podrán efectuar correcciones después de la fecha límite para su presentación (el 31 de julio de 2026).
Por tanto, se entiende que las correcciones que se hagan antes de dicha fecha sí serían válidas, pero no se puede aplicar la sanción de corrección del artículo 644 del ET. Es por eso que, aunque el formulario incluye un renglón para “sanciones” (ver el renglón 34), las instrucciones del mismo dicen que no será diligenciable. - El formulario indica que también se debe incluir la firma de “Contador” o “Revisor fiscal”, las cuales solo se exigen cuando el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y adicionalmente esté obligado a presentar sus demás declaraciones tributarias con las firmas de dichos profesionales.
Al respecto, se entiende que la firma de dichos profesionales en el formulario 445 certifica que en la contabilidad de los declarantes sí existían los activos omitidos y/o los pasivos inexistentes que ahora se están acogiendo a la normalización tributaria 2026. - De acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo 240 de marzo de 2026, los patrimonios que queden normalizados con el formulario 445 se podrán incluir en las siguientes declaraciones tributarias (ejemplo: la declaración de renta año gravable 2026) sin que haya lugar a que se les liquiden rentas por comparación patrimonial o activos omitidos o pasivos inexistentes (ver el artículo 236 y siguientes del ET, el cual solo aplica a los contribuyentes de renta del régimen ordinario o del régimen especial, pero no aplica a los contribuyentes del régimen simple).
Tampoco generará la acción penal por activos omitidos o pasivos inexistentes que actualmente se encuentra contemplada en el artículo 434-A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)
Los contribuyentes más beneficiados con la normalización tributaria 2026
Las oportunidades de normalización tributaria 2026, como las del pasado, buscan que el Estado obtenga recursos y los contribuyentes evasores pongan en orden su patrimonio fiscal.
Este tipo de oportunidades se han concedido en varias ocasiones en el pasado, siendo la más reciente la que se concedió con los artículos 2 a 6 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, en la cual el impuesto se liquidó durante el año 2022 usando una tarifa del 17 %, utilizando otro formulario que también tuvo el mismo número 445, pero con otra estructura (ver también lo que fueron los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018 y los artículos 53 a 60 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).
Este tipo de oportunidades favorecen especialmente a los contribuyentes del régimen ordinario, los cuales, cuando persisten en ocultar activos o incluir pasivos inexistentes en su declaración de renta, se exponen a que la Dian se los detecte y se los convierta en una renta líquida gravable la cual produciría impuesto de renta con la tarifa que le aplique al contribuyente (ya sea, por ejemplo, el 35 % si se trata de una persona jurídica, o las tarifas de hasta el 39 % que figuran en la tabla del artículo 241 del ET si se trata de un contribuyente persona natural residente).
Adicionalmente, al mayor valor del impuesto liquidado por la Dian también se le agregaría la sanción de inexactitud equivalente al 200 % del impuesto (ver el artículo 239-1 del ET).
Fuente: Actualicese.com









