¿Un pagaré es suficiente?
¿Un pagaré es suficiente para justificar un pasivo en la declaración del impuesto sobre la renta?

Por medio de la Sentencia 28375 del 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado concluyó que un pagaré, por sí solo, no es suficiente para acreditar un pasivo en la declaración del impuesto sobre la renta cuando el contribuyente está obligado a llevar contabilidad ya que la deuda debe estar respaldada por registros contables y documentos idóneos que permitan verificar su origen, naturaleza, cuantía y vigencia.
En el caso analizado por el Consejo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) detectó -mediante actuación administrativa del impuesto sobre la renta de los años gravables 2014 y 2015- inconsistencias entre los pasivos declarados y los registros contables de un contribuyente y falta de entrega de la información solicitada en requerimientos ordinarios.
En desarrollo de dicha fiscalización, la administración tributaria rechazó un pasivo declarado al considerar que no estaba soportado con documentos contables idóneos. El contribuyente intentó acreditar la obligación mediante un pagaré, argumentando que este demostraba la existencia de la deuda y que la sanción por inexactitud era improcedente.
El Consejo de Estado reiteró que, conforme a los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente está obligado a llevar contabilidad, los pasivos deben estar respaldados por documentos que permitan identificar claramente la obligación, el origen, la naturaleza del crédito y su registro contable. En consecuencia, confirmó el rechazo del pasivo declarado y la procedencia de la sanción por inexactitud impuesta por la DIAN.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Consejo de Estado Sentencia 28375 del 12 de febrero de 2026
Fuente: INCP








