Embargo del salario en Colombia
Embargo del salario en Colombia: reglas, límites y aplicación según la naturaleza de la deuda

Es importante advertir que la aplicación de los embargos salariales está sujeta a estrictas reglas de protección del ingreso del trabajador, especialmente del salario mínimo legal mensual vigente, el cual goza de una especial garantía de inembargabilidad, salvo las excepciones expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.
El embargo salarial es un mecanismo mediante el cual el empleador, en su calidad de pagador, retiene de manera parcial el salario de un trabajador para destinarlo al pago de una deuda.
Esta retención puede derivarse de una orden judicial debidamente notificada o, en determinados casos, de una autorización previa, expresa e irrevocable otorgada por el trabajador, como ocurre en los créditos por libranza.
En este escenario, los embargos salariales producen el traslado de la responsabilidad, puesto que los empleadores adquieren la calidad de entidad pagadora en una relación donde se involucra una libranza o descuento directo.
Es decir, se encuentran en la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario (trabajador) adeude al acreedor, siempre que se cumpla con los límites y condiciones legales para poder ejecutar dichos pagos.
Orden de embargo del salario
En Colombia la facultad para ordenar el embargo de salarios recae exclusivamente en un juez de la República, sin importar su especialidad. Ninguna autoridad administrativa ni particular está legitimada para disponer, por sí misma, la retención forzosa del salario de un trabajador, salvo los eventos expresamente autorizados por la ley, como las libranzas.
Clases de deudas que permiten el embargo del salario.
Desde el punto de vista legal, existen dos tipos de obligaciones que pueden dar lugar al embargo del salario, las cuales determinan el porcentaje máximo que puede ser objeto de retención.
- Deudas de naturaleza general
Corresponden a obligaciones derivadas del incumplimiento de compromisos civiles o comerciales, tales como créditos bancarios, pagarés, letras de cambio, cheques sin fondos o deudas similares.
En estos casos, el juez puede ordenar el embargo de hasta la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente. En ningún caso puede afectarse el salario mínimo protegido por la ley.
- Deudas de naturaleza especial
Estas obligaciones surgen, principalmente, del incumplimiento del deber legal de proporcionar alimentos a quienes tienen derecho a ellos, como los hijos menores de edad (o hasta los 25 años si se encuentran estudiando y sin posibilidad de trabajar), el cónyuge o compañero permanente y, en ciertos casos, los padres. También se incluyen las obligaciones adquiridas con cooperativas, tales como préstamos o aportes de sostenimiento.
Para este tipo de deudas la ley autoriza el embargo de hasta el 50 % del salario del trabajador, incluso si ello implica afectar el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que se garantice la protección de los derechos mínimos del trabajador.
Embargos derivados de créditos por libranza
El numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 consagra una excepción al régimen general de embargabilidad del salario. En virtud de las operaciones de libranza o descuento directo, el empleador está autorizado a realizar deducciones que pueden afectar el salario mínimo o la parte normalmente inembargable del salario, sin que medie orden judicial.
En estos casos, el trabajador ha otorgado una autorización expresa para respaldar el pago de bienes o servicios, financieros o no, con cargo a sus ingresos laborales. No obstante, la ley establece que la garantía de pago no puede exceder el 50 % del salario mínimo legal mensual vigente.
Embargo de las prestaciones sociales
De conformidad con el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, las prestaciones sociales son inembargables cuando se trata de deudas de naturaleza general. Sin embargo, tratándose de obligaciones de tipo especial, el juez puede ordenar su embargo, en la medida en que dichas prestaciones se vayan causando a favor del trabajador.
Destino de los valores retenidos
El empleador, en su calidad de pagador, debe consignar oportunamente las sumas retenidas en la cuenta del juzgado que ordenó el embargo, dentro de los plazos señalados. Asimismo, debe informar mensualmente al despacho judicial sobre las consignaciones realizadas, anexando los respectivos comprobantes y conservando copia de los mismos, a efectos de acreditar el cumplimiento de la orden judicial.
Fuente: Actualicese.com








