Nuevo sistema pensional

¿Cuál será el tratamiento tributario de los aportes voluntarios en el nuevo sistema pensional?

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Mediante el Concepto 622 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) explicó que los aportes voluntarios efectuados en el marco del Pilar de Ahorro Voluntario, establecido en la reforma pensional (Ley 2381 de 2024*), estarán sujetos al tratamiento previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario (E.T.). Esto significa que dichos aportes no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional.

Según la administración tributaria, a los aportes voluntarios pensionales bajo el nuevo régimen pensional solo se les puede aplicar el tratamiento mencionado en el párrafo anterior. Por otro lado, los aportes realizados bajo el amparo del régimen de transición previsto en la Ley 2381 de 2024 podrán recibir, además, el tratamiento del artículo 126-1 del E.T.

Recordemos que el artículo 126-1 del E.T. establece que los aportes voluntarios a fondos de pensiones efectuados por los trabajadores, así como los aportes obligatorios y voluntarios del empleador, serán deducibles de la base del impuesto de renta hasta un tope anual de 3.800 UVT, siempre que dichos recursos permanezcan en el fondo por un periodo mínimo de diez años y se destinen exclusivamente a la obtención de una pensión.

Para más detalles, consulte los documentos a continuación.

Ver: Concepto 622 de 2025 – DIAN

*Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.

Fuente: INCP

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