Contratos de aprendizaje

Así deben operar los contratos de aprendizaje según el Ministerio del Trabajo – Circular 0083 de 2025

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Con la emisión de la Circular No. 0083 de 2025, el Ministerio del Trabajo estableció un marco normativo preciso que transforma la figura del contrato de aprendizaje en un vínculo laboral especial a término fijo, garantizando el acceso a seguridad social, derechos prestacionales y condiciones reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo.

La Circular No. 0083 del 18 de julio de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo, redefine de manera integral los contratos de aprendizaje en Colombia, en aplicación directa del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025. El documento técnico y normativo, dirigido a entidades clave como EPS, ARL, COLPENSIONES, operadores de la PILA, el SENA y las cajas de compensación, tiene como propósito aclarar e instruir sobre la implementación de las nuevas disposiciones que modifican el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.

Según lo indicado en la circular, esta nueva interpretación “brinda a los ciudadanos una herramienta que facilite la interpretación y aplicación” del marco legal vigente, y establece que el contrato de aprendizaje se configura como un “contrato laboral especial y a término fijo”, con todas las implicaciones jurídicas que esto conlleva. La relación debe centrarse en la formación práctica metódica, sin desnaturalizar el componente pedagógico que define esta modalidad.

Duración máxima y prórrogas permitidas

Uno de los cambios más relevantes es la definición clara de la duración del contrato y sus posibles extensiones. La norma estipula que el contrato de aprendizaje tendrá una vigencia máxima de tres (3) años, incluyendo hasta cuatro prórrogas, siempre que estas respondan a la duración programática de la actividad formativa.

Textualmente, el documento aclara que “las prórrogas deben responder a una superación de la duración dispuesta en los programas de formación respectivos para la actividad formativa teórico-práctica”, lo que evita la utilización de este contrato como forma de contratación laboral encubierta sin vínculo real con la formación.

Esquema de pagos y afiliación a la seguridad social

La Circular 083 establece un esquema detallado de pagos de sostenimiento mensual, diferenciando entre formación dual y tradicional, así como el nivel educativo del aprendiz. En todos los casos, se exige la afiliación completa al Sistema General de Seguridad Social, incluyendo salud, pensión y riesgos laborales, a cargo del empleador.

Protección para adolescentes y garantías colectivas

La Circular también incorpora directrices específicas para la inclusión de adolescentes en prácticas laborales mediante contrato de aprendizaje, bajo la Ley 1780 de 2016. Esta modalidad está permitida para jóvenes entre 15 y 17 años, siempre que exista autorización expresa del Ministerio del Trabajo y se garantice el cumplimiento de normas especiales de protección infantil.

Asimismo, se reconoce explícitamente el derecho de los aprendices a participar en negociaciones colectivas, afirmando que “el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva”. Esto significa que la libertad sindical también se extiende a esta figura contractual especial.

Obligaciones administrativas y estructura normativa

Las empresas que suscriban contratos de aprendizaje deben reportarlos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA). Además, se especifica que el régimen disciplinario se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, los tratados internacionales ratificados por Colombia y el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.

En cuanto al pago de aportes al sistema de seguridad social, el Ministerio aclara que:

  • Para etapas productivas y formación dual, se debe utilizar la planilla PILA tipo “E – Empleados”.
  • En casos donde el aprendiz pague sus propios aportes, corresponde la planilla tipo “I – Independientes”.

Por otra parte, se incorporan elementos de inclusión laboral mediante cuotas obligatorias de contratación de personas con discapacidad. Las empresas con más de 500 trabajadores deben garantizar su vinculación, mientras que aquellas con más de 100 deben contar con al menos dos trabajadores con discapacidad por cada 100 empleados.

Aplicación en el sector público y competencias

La Ley 2466 de 2025 también extiende esta nueva figura contractual al régimen de trabajadores oficiales, estableciendo una nueva categoría de contrato laboral en el sector público. Finalmente, se deja claro que la competencia normativa y operativa para el contrato de aprendizaje está distribuida entre el Ministerio del Trabajo, el SENA y el marco legal laboral vigente.

Fuente: consultorsalud.com

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