Fiestas de fin de año

Deducción por gastos en fiestas de fin de año para la renta del año gravable 2025

Image

El artículo 107-1 del ET aún permite que los contribuyentes de renta del régimen ordinario o del especial, tanto personas naturales como jurídicas, puedan usar la deducción por los gastos en fiestas con sus empleados, cumpliendo un límite especial.

Esta deducción no la podrían utilizar quienes pertenezcan al régimen simple.

La norma del artículo 107-1 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 63 de la Ley 1819 de diciembre de 2016, permite que todos los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas, del régimen ordinario o especial, residentes o no residentes) puedan tomar como deducción en su impuesto de renta los valores por concepto de fiestas, reuniones y festejos, pero limitados de forma especial.

Condiciones para aplicar la deducción según el artículo 107-1 del ET

En dicha norma se establece lo siguiente:

Artículo 107-1. Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:

 

  1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1 % de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
  1. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.”

Como puede verse, la norma permitiría deducir en el impuesto de renta, por concepto de “fiestas, reuniones y festejos”, hasta el equivalente al 1 % de los “ingresos fiscales netos”.

Al respecto, se entiende que la expresión “ingresos fiscales netos” correspondería al valor obtenido de tomar los ingresos brutos ordinarios, menos la parte que de dichos ingresos se pueda restar como “ingresos no gravados” (ver, por ejemplo, el renglón 61 de lo que fue el formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2024 de las personas jurídicas y las personas naturales no residentes).

Esta es una medida bastante importante, que beneficia a los contribuyentes desde el año gravable 2017 en adelante, pues en un comienzo los valores por concepto de “fiestas, reuniones y festejos” no cumplirían con la norma del artículo 107 del ET, la cual establece los requisitos para que un gasto pueda ser deducible (se diría que los gastos por fiestas y festejos no se considerarían gastos “necesarios” para la obtención de la renta; ver, entre otros, los fallos que en el pasado, antes de que se creara la norma del artículo 107-1 del ET,  se generaban al interior del Consejo de Estado, caso por ejemplo del fallo de marzo de 2011 para el expediente 16966).

¿Esta deducción aplica para los contribuyentes del régimen simple y las personas naturales residentes?

En relación con este tema es importante destacar que los valores por gastos de fiestas y atenciones a los empleados o proveedores no podrán ser utilizados por los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que pertenezcan al régimen simple de tributación, pues en dicho régimen no se permite deducir ningún tipo de gasto.

Adicionalmente, si quien incurrió en los gastos por fiestas y atenciones fue una persona natural residente del régimen ordinario de impuesto de renta, deberá tenerse presente que en la cedulación de su impuesto de renta dicha partida solo podría ser utilizada dentro de la cédula general (es decir, para enfrentarla a sus ingresos obtenidos por rentas de trabajo que no sean laborales, o a sus rentas de capital o a sus rentas no laborales), pero no la podría utilizar en su cédula de pensiones ni en su cédula de dividendos, las cuales no aceptan tampoco ninguna partida por concepto de deducciones.

Límites adicionales para la deducción en la cédula general

Es importante tener en cuenta que la deducción por fiestas y atenciones que se puede incluir dentro de la cédula general sería en realidad otra “deducción especial” más (tal como la deducción por intereses de un crédito de vivienda, o la deducción por el GMF pagado en los retiros de dineros en las entidades financieras), la cual tendría que someterse al límite especial mencionado en el artículo 336 del ET (este límite indica que la mayoría de las rentas exentas y las deducciones especiales no deben exceder el 40 % de los ingresos brutos menos ingresos no gravados informados dentro de la cédula general; ver el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016). 

Fuente: Actualicese.com

Descarga boletín
Image

¿Quieres hablar con un experto?

Iniciar conversación

Información destacada

Información más reciente, estudios de casos y noticias de toda la red

Filter By Filter By