Bases mínimas de retención

Se modificaron las tarifas y bases mínimas de retención y autorretención por renta

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA) publicó el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025* por medio del cual sustituyó diversos artículos del Decreto 1625 de 2016** relacionados con las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente del impuesto de renta.

Esta norma, entre otras cosas, estableció lo siguiente:

  • No se practicará retención en la fuente por prestación de servicios si el pago no supera dos Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Se sustituyó la tarifa de autorretenedores, incorporando un nuevo listado por actividad económica para los autorretenedores a los que se refiere el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016.
  • En las compras de bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, y en las compras de café pergamino tipo federación, se aplicará una retención del 1,5 % si el valor excede las 70 UVT.
  • Para compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional, se estableció una retención del 2,5 %.
  • Se ajustó la retención en la fuente aplicable a la compra de bienes raíces. Cuando el inmueble esté destinado a vivienda, se aplicará una tarifa del 1 % sobre el valor de la transacción hasta 10.000 UVT, y del 2,5 % sobre el valor que exceda dicho monto. Si el bien no se destina a vivienda, la tarifa aplicable será del 2,5 % sobre el valor total.
  • No se practicará retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos cuando el pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, no supere las 10 UVT.

Estas nuevas disposiciones regirán a partir del 3 de junio de 2025.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver. Decreto 0572 de 2025 – Minhacienda

*”Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2.4. 6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4. 9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1. 2. 6. 8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capitulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente».

**”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.

Fuente: INCP

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