Información exógena AG 2025
Información exógena AG 2025: 6 ajustes clave que impactan este reporte tributario

El reporte de información exógena para el año gravable 2025 se enmarca en un escenario normativo más exigente, marcado por la recopilación y modificación de las normas contenidas en la Resolución Unificada 000227 de 2025 y sus ajustes posteriores, que redefinen formatos, conceptos y responsabilidades de reporte con el propósito de mejorar la calidad y trazabilidad de la información tributaria suministrada a la Dian.
- Marco normativo vigente para la información exógena tributaria AG 2025
Pregunta: ¿cuáles son las normas que regulan la presentación de la información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2025?
La información exógena del año gravable 2025 está regulada por un conjunto de normas que han sido objeto de múltiples modificaciones y procesos de recopilación normativa. Para su correcta preparación y presentación, es indispensable identificar las resoluciones vigentes, los ajustes que aplican específicamente en el año 2025 y aquellos que solo tendrán efectos en períodos posteriores, garantizando así el cumplimiento adecuado frente a la Dian.
Detalles clave
- La regulación de la información exógena tributaria parte de la Resolución 000162 de octubre de 2023, concebida inicialmente como una norma de aplicación permanente para los reportes de los años gravables 2024 y siguientes, estableciendo la estructura general de los obligados, formatos y contenidos exigidos por la Dian.
- La Resolución 000188 de octubre de 2024 introdujo modificaciones relevantes a la Resolución 000162 de 2023, diferenciando ajustes que aplicaban de manera inmediata al reporte del año gravable 2024 y otros que comenzaron a regir específicamente para la información exógena del año gravable 2025 y siguientes.
- Durante 2025 se expidieron resoluciones adicionales que ampliaron plazos únicamente para la presentación de la información exógena del año gravable 2024, como consecuencia de contingencias operativas en los sistemas de la Dian, sin alterar el contenido normativo sustancial aplicable al reporte de 2025.
- Toda la normatividad vigente hasta septiembre de 2025 fue recopilada y reorganizada en el título 3 de la Resolución Unificada 000227 de 2025, comprendiendo los artículos 1.3.1.1 a 1.3.12.17, lo que implicó la sustitución del lenguaje operativo de la Resolución 000162 por una estructura normativa unificada.
- El título 3 de la Resolución 000227 de 2025 fue posteriormente modificado por la Resolución 000233 de octubre de 2025, la cual incorporó nuevos ajustes, algunos con aplicación directa a la información exógena del año gravable 2025 y otros cuya vigencia quedó establecida exclusivamente para los reportes del año gravable 2026 y siguientes.
- Nuevos formatos 2820 y 2833 para reportar ventas de acciones en exógena AG 2025
Pregunta: ¿cuáles son los nuevos formatos que se estrenarán a partir del reporte del año gravable 2025, con los cuales la Dian podrá conocer el monto por el cual los socios o accionistas de las sociedades nacionales que no cotizan en bolsa venden sus acciones o cuotas en dichas sociedades?
A partir del año gravable 2025 la Dian incorporó nuevos formatos de información exógena para controlar las enajenaciones de acciones o cuotas en sociedades nacionales que no cotizan en bolsa. Estas obligaciones buscan cerrar vacíos de información en operaciones entre socios, asignando responsabilidades tanto a las sociedades como, en ciertos casos, a los propios enajenantes.
Puntos de interés
- Desde el año gravable 2025 se estrenan los formatos 2820, versión 1, y 2833, versión 1, creados para reportar las enajenaciones, a título oneroso o gratuito, de acciones, cuotas o partes de interés social en sociedades nacionales que no cotizan en bolsa, conforme al artículo 1.3.12.6 de la Resolución Unificada 000227 de 2025.
Tener presente las fechas establecidas en el Artículo 1.3.12.6., en su Parágrafo 2o:
“ El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, de que trata el numeral 19 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, que no suministre la información de los numerales del 12 al 14 y del 19 al 23 a la persona jurídica obligada a presentar la información señalada en este artículo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación, estará obligado a enviar la información a la DIAN, con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2833 Versión 1…”.
- La obligación de reporte recae principalmente sobre las personas jurídicas y asimiladas señaladas en los numerales quinto y sexto del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025, sin considerar el límite de ingresos brutos expresado en UVT, siempre que se trate de acciones o cuotas no inscritas en bolsa.
- Cuando la sociedad dispone de la información completa sobre la operación, debe reportarla mediante el formato 2820 v. 1, incluyendo datos como identificación del enajenante, fechas de adquisición y enajenación, valor total de la transacción y demás parámetros técnicos exigidos, sin atender al valor nominal de las acciones.
- Si el socio o accionista enajenante no suministra oportunamente ciertos datos requeridos, la responsabilidad de reportar la operación se traslada al propio socio, quien deberá presentar el formato 2833 v. 1 con la información completa de la venta, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1.3.12.6 de la Resolución Unificada 000227 de 2025.
- Novedades en los conceptos del formato exógena 1001 v. 10 para el AG 2025
Pregunta: ¿cuáles son las novedades que habrá en los conceptos que se usarán dentro del formato 1001 v. 10 para el reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros durante el año gravable 2025?
Para el año gravable 2025 el formato 1001 mantiene su versión 10, pero incorpora ajustes relevantes en el uso y alcance de varios conceptos aplicables al reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros. Estos cambios buscan mejorar la calidad de la información exógena reportada y armonizar el tratamiento de ciertas operaciones que habían generado inconsistencias en años anteriores.
Aspectos esenciales
- Para el reporte del año gravable 2025, el formato 1001 debe elaborarse con base en el artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025, en la versión vigente antes de su modificación por la Resolución 000233 de octubre de 2025, dado que los cambios introducidos por esta última solo aplican a los reportes de 2026 y siguientes.
- Los conceptos 5089, 5090 y 5091, que ya existían para el año gravable 2024, amplían su alcance para 2025, pues dejan de aplicar exclusivamente a operaciones con acciones y pasan a cubrir también la compra y venta de cuotas o partes de interés social en sociedades que no cotizan en bolsa.
- En consecuencia, las adquisiciones de acciones y cuotas realizadas durante 2025 deben reportarse con el concepto 5089, evitando el uso de conceptos residuales como “los demás pagos a terceros”, lo que corrige prácticas de clasificación inadecuadas utilizadas en períodos anteriores.
- Se incorpora el nuevo concepto 5101 para reportar el valor del gravamen a los movimientos financieros solicitado como deducción, el cual ya no debe incluirse dentro del concepto 5015 de impuestos, introduciendo un tratamiento independiente y específico para este gasto.
- El parágrafo 16 del artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución Unificada 000227 de 2025 establece que el gasto por GMF debe reportarse identificando como tercero al agente de retención que practicó el impuesto, es decir, la entidad financiera correspondiente, y no a la Dian, modificación que aplica a todos los contribuyentes obligados a presentar el formato 1001 en el año gravable 2025.
- Cambio en el formato 1003 para reportar retenciones de IVA en el AG 2025
Pregunta: ¿cuál es la novedad que se presentará dentro del formato 1003 para el reporte de las retenciones a título de IVA que les hayan practicado a los informantes de exógena durante el año gravable 2025?
La Dian ajustó las instrucciones del formato 1003 en lo relacionado con el reporte de las retenciones a título de IVA. La modificación aclara de forma expresa cuál debe ser la base de la retención informada, con el fin de evitar distorsiones en los cruces de información y mejorar la precisión de los datos reportados por los contribuyentes.
Elementos esenciales
- El formato 1003 se utiliza para reportar las retenciones a título de renta, IVA y timbre que le hayan practicado al informante, y su elaboración para el año gravable 2025 debe atender lo dispuesto en el artículo 1.3.5.3.1 de la Resolución Unificada 000227 de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 000233 de octubre de 2025.
- En la versión anterior de la norma se permitía reportar, como valor base de la retención, el valor acumulado del pago o abono en cuenta sobre el cual se practicó la retención, lo que en el caso del IVA llevaba a informar el valor total de la operación y no exclusivamente el impuesto generado.
- Esta situación se explicaba por la forma en que el agente de retención reporta la operación en el formato 1001, donde se detalla el valor de la compra y las retenciones practicadas, pero no se identifica de manera independiente el valor del IVA sometido a retención.
- Con la modificación normativa se precisa que el valor base de la retención debe corresponder al valor acumulado del pago o abono en cuenta efectivamente sujeto a retención, eliminando interpretaciones que permitían reportes inconsistentes entre formatos.
- El nuevo parágrafo 1 del artículo 1.3.5.3.1 de la Resolución Unificada 000227 de 2025 establece expresamente que, para el concepto 1309 de retención a título de IVA, la base de la retención es el valor del IVA generado y no el valor total del pago o de la venta, ajuste que aplica de manera obligatoria para el reporte del año gravable 2025.
- Ajustes al formato 1007 para el reporte de ingresos propios en la exógena AG 2025
Pregunta: ¿cuál es la novedad que se detecta en el formato 1007 de información exógena año gravable 2025 para el reporte de información por ingresos propios?
El formato 1007 presenta ajustes relevantes para el reporte de información exógena AG 2025, derivados de modificaciones normativas que sí tienen aplicación inmediata. Los cambios amplían el alcance de ciertos conceptos y redefinen obligaciones específicas para algunos informantes, con el propósito de armonizar la información reportada con el tratamiento fiscal de estos ingresos.
Puntos de enfoque
- El reporte del formato 1007 para el año gravable 2025 debe elaborarse conforme al artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025, en la versión modificada por el artículo 5 de la Resolución 000233 de octubre de 2025, ajuste que aplica expresamente al mismo período gravable 2025.
- A partir del año gravable 2025 se amplía el alcance de los conceptos 4020 y 4021, correspondientes a ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social en sociedades que no cotizan en bolsa, los cuales dejan de limitarse únicamente a operaciones con acciones.
- En consecuencia, quienes enajenen durante 2025 tanto acciones como cuotas o partes de interés social deberán reportar dichos ingresos en el formato 1007 utilizando los conceptos actualizados, armonizando este reporte con el tratamiento previsto en otros formatos de información exógena, como el formato 1001 para los adquirentes.
- Se incorpora un nuevo parágrafo quinto al artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución Unificada 000227 de 2025, mediante el cual se establece que las propiedades horizontales no deben reportar en el formato 1007 los recaudos originados por cuotas de administración ordinarias o extraordinarias, intereses de mora ni multas asociadas a estas expensas.
- La exclusión de estos valores obedece a que dichos recaudos no constituyen ingresos que se reflejen en las declaraciones tributarias de las propiedades horizontales, razón por la cual la Dian ajusta el alcance del formato 1007 para evitar reportes que no guardan correspondencia con la información fiscal efectivamente declarable.
- Cambio en el formato 1005 para reportar IVA descontable en el AG 2025
Pregunta: ¿cuál es la novedad que se detecta en el formato 1005 de información exógena año gravable 2025 para el reporte de los valores por IVA descontables tomados en las declaraciones del IVA?
Para el AG 2025, el formato 1005 presenta una modificación relevante en el reporte de los valores por IVA descontables tomados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas. El ajuste simplifica la estructura del formato y corrige una duplicidad de información detectada en reportes anteriores, alineando el contenido solicitado con otros formatos de información exógena.
Áreas de interés
- El reporte del formato 1005 para el año gravable 2025 debe elaborarse conforme al artículo 1.3.5.5.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025, en la versión modificada por el artículo 6 de la Resolución 000233 de octubre de 2025, cambio que tiene aplicación directa para el mismo año gravable 2025.
- A partir de los reportes correspondientes al año gravable 2025 se deja de utilizar el formato 1005, versión 8, el cual había sido empleado por primera vez en la información exógena del año gravable 2024.
- El formato 1005, versión 8, incluía una columna específica para informar la parte del IVA pagado a terceros que no pudo tomarse como IVA descontable por efecto del prorrateo establecido en el artículo 490 del ET.
- Para el año gravable 2025 se adopta el formato 1005 versión 9, cuya estructura es equivalente a la del formato 1005 versión 7 utilizado en el año gravable 2023, eliminando la columna relacionada con el IVA no descontable por prorrateo.
- La eliminación de dicha columna obedece a que esa información ya se reporta en el formato 1001, dentro del mayor valor del costo o gasto, razón por la cual su inclusión en el formato 1005 generaba duplicidad de datos en los cruces efectuados por la Dian.
Fuente: Actualicese.com








