Periodicidad del IVA 2026
Periodicidad del IVA 2026: ingresos brutos del 2025 como criterio principal

De acuerdo con el artículo 600 del ET, los responsables del IVA deberán examinar sus ingresos brutos fiscales del año 2025 para establecer la periodicidad del IVA de sus declaraciones durante el 2026. Te contamos qué sucede si presentas las declaraciones con la periodicidad equivocada.
¿Qué norma define la periodicidad del IVA?
La norma contenida actualmente en el artículo 600 del ET (reglamentada con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre de 2016, el cual fue afectado parcialmente con el Fallo de Nulidad del Consejo de Estado 25406 de noviembre 2 de 2022) establece que las personas naturales y jurídicas que operen durante el 2026 como responsables del IVA –antiguo régimen común del IVA– deberán tener en cuenta los ingresos brutos fiscales del año 2025, debido a que estos serían uno de los factores que definirá si sus declaraciones del IVA del año 2026 se deberán presentar con periodicidad bimestral o cuatrimestral.
Periodicidad bimestral y cuatrimestral determinada por los ingresos brutos
Para quienes al cierre del año 2025 ya eran responsables del IVA y que también lo seguirán siendo durante el 2026, es necesario determinar correcta y oportunamente sus ingresos brutos fiscales del año 2025, pues a partir de dicho cálculo podría suceder lo siguiente:
- Si sus ingresos brutos fiscales durante el año 2025, sumando solo los que corresponden a operaciones gravadas y exentas de IVA (ver el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016), fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (92.000 × $49.799 = $4.581.508.000), todas sus declaraciones del 2026 se deberán presentar con periodicidad del IVA bimestral (iniciando con la del bimestre enero-febrero de 2026).
- Si sus ingresos brutos fiscales durante el año 2025, sumando solo los que corresponden a operaciones gravadas y exentas de IVA (ver el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016), fueron inferiores a 92.000 UVT (92.000 × $49.799 = $4.581.508.000), todas sus declaraciones del 2026 se deberán presentar con periodicidad cuatrimestral (iniciando con el periodo enero-abril de 2026).
Casos en los que no se consideran la periodicidad del IVA respecto al nivel de ingresos.
La anterior disposición del artículo 600 del ET, la cual establece periodicidades bimestrales y cuatrimestrales respecto al nivel de ingresos del año inmediatamente anterior, no aplica en los siguientes casos:
- Para aquellas personas naturales o jurídicas responsables del IVA, que al mismo tiempo vayan a funcionar durante el 2026 como contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación, siempre aplicará la periodicidad del anual para presentar su declaración (ver el artículo 915 del ET).
- Para aquellas personas naturales o jurídicas que solo empezarán a cobrar el IVA por primera vez en algún momento del año 2026. Para este tipo de responsables, todas sus declaraciones del resto del año 2026 se presentarán con periodicidad del IVA bimestral, sin importar cuál haya sido su nivel de ingresos durante el 2025.
- Para aquellas personas naturales o jurídicas que durante el 2026 tendrán la condición de grandes contribuyentes (ver la Resolución Dian 000200 de diciembre de 2024, con la cual se señalaron los grandes contribuyentes para los años 2025 y 2026), sus declaraciones del IVA del 2026 siempre se presentarán con periodicidad bimestral, sin importar cuál haya sido su nivel de ingresos durante el 2025.
- Para aquellas personas naturales o jurídicas que durante el 2025 fueron productores o comercializadores de bienes o servicios exentos mencionados en los artículos 477 y 481 del ET, y que lo seguirán siendo durante el 2026, sus declaraciones del IVA del 2026 siempre se presentarán con periodicidad bimestral sin importar cuál haya sido su nivel de ingresos durante el 2025.
¿Qué sucede si presentó con una periodicidad del IVA equivocada?
Es importante recordar que si las declaraciones del 2026 se presentan con una periodicidad equivocada, en tal caso ya no existe una norma que castigue al contribuyente por ese tipo de error, pues el Consejo de Estado, con el Fallo de Nulidad 25406 de noviembre 2 de 2022, anuló la norma del DUT 1625 de 2016 que así lo contemplaba.
Además, se enfatizó que las causales para que una declaración sea tomada por ineficaz las debe establecer una ley y no un simple decreto reglamentario (algo que tampoco se hizo con la más reciente Ley 2277 de diciembre 13 de 2022; véanse por ejemplo los casos de ineficacia contemplados en los artículos 580 y 580-1 del ET, los cuales sí se han fijado a través de leyes de reformas tributarias).
Fuente: Actualicese.com








